SIN INFORMACION

LA ROSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Arelis Teresa La Rosa de Martínez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por no concluir el procedimiento administrativo asociado a la solicitud de carta de nacionalización formulada por la recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la actora solicitó su nacionalización el 8 de marzo de 2024, sin que a la fecha hayan obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerando así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud planteada. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que la solicitud de la actora se encuentra en etapa de “análisis” desde el 21 de octubre de 2025, pues para resolver, el 8 de septiembre de 2025 el Servicio le solicitó a la recurrente documentación adicional mediante comunicación electrónica. Alega que al gozar la actora de un permiso de residencia definitiva se encuentra en situación migratoria regular, sin que la falta de decisión respecto a su nacionalización le acarree perjuicio alguno. Hace presente que de conformidad a la legislación vigente, la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. TERCERO: Que, evacuó informe la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso. Señala que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, no habiéndo remitido aún los antecedentes a dicha cartera del estado para su resolución. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Arelis Teresa La Rosa de Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°575-2026 Protección. –

Texto Completo (Preview)

La Rosa de Martínez, Arelis Teresa Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de protección Rol N°575-2026   La Serena, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Arelis Teresa La Rosa de Martínez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Naci

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