EDUVIGES BEATRIZ PEREIRA NEIRA/BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: PRIMERO: Que, lo que se elevó al conocimiento de este Tribunal de Alzada dice relación con la modificación de los puntos de prueba Nº 2 y 3 pretendidos por la demandada, en cuanto esgrime que ambos han trasladado indebidamente la carga probatoria a su parte. SEGUNDO: Que, en cuanto al punto Nº 2, que establece: “Efectividad de que la demandante carece de legitimación activa.
Fundamentos
Fundamentos y circunstancias”, aparece de manifiesto que la redacción por la que ha optado el juez a quo ha impuesto a la demandada la carga de probar un hecho negativo, contraviniendo la carga probatoria dispuesta en el artículo 1698 del Código Civil, resultando mandatorio corregir el punto en comento. TERCERO: Que, en lo que respecta al punto Nº 3, que establece: “Efectividad de los hechos exculpatorios de responsabilidad alegados por la parte demandada. Oportunidad y circunstancias”, si bien acierta el juez de la instancia en establecer que las causas exculpatorias corresponde probarlas a quien las alega, esto es, la aseguradora demandada, los términos en los cuales fue redactado el punto ameritan su corrección, en pos de otorgar claridad a las partes sobre los hechos que deberán ser objeto de su prueba.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, sólo en cuanto se revoca dicha resolución, modificándose los puntos de prueba Nº 2 y Nº3 en el siguiente tenor: “2º. Legitimación activa de la demandante. Fundamentos y circunstancias. 3º. Existencia de causales exculpatorias de responsabilidad de la demandada. Hechos y circunstancias.” Notifíquese y devuélvase. Rol Nº Civil-119-2026.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de abril de dos mil veintiséis. Visto: PRIMERO: Que, lo que se elevó al conocimiento de este Tribunal de Alzada dice relación con la modificación de los puntos de prueba Nº 2 y 3 pretendidos por la demandada, en cuanto esgrime que ambos han trasladado indebidamente la carga probatoria a su parte. SEGUNDO: Que, en cuanto al punto Nº 2, que establece: “Efectividad de que la demandante
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