MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Desire del Carmen Medina Suárez, venezolana, domiciliada en Avenida Santa Rosa Nº5741, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por Claudio Alvarado Andrade, ambos domiciliados en Palacio La Moneda S/N, comuna de Santiago, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Frank Sauerbaum Muñoz, ambos con domicilio en San Antonio Nº580, comuna de Santiago por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria formulada el 8 de octubre de 2024, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que, a la fecha de su presentación, no ha tenido conocimiento del resultado de su petición, por lo que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley Nº19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Luego de indicar la normativa aplicable a la materia y como la omisión afecta su derecho invocado, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre la solicitud planteada, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente solicitó, el 8 de octubre de 2024, la regularización de su condición migratoria en concordancia con lo dispuesto en el artículo 155 Nº9 de la Ley Nº21.325. Añade que actualmente la solicitud formulada por la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de elaboración del acto administrativo por el cual los antecedentes serán remitidos a la Subsecretaría del Interior. Sostiene que no existe acto arbitrario e ilegal ya que el plazo del artículo 27 de la Ley Nº19.880 no es fatal, destacando que ha dado tramitación legal a la solicitud recibida. Tercero: Que inf
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Desire del Carmen Medina Suárez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5004-2024 Protección
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San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Desire del Carmen Medina Suárez, venezolana, domiciliada en Avenida Santa Rosa Nº5741, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por Claudio Alvarado Andrade, ambos domiciliados en Pala
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