RANDSTAD SERVICIOS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 503, 504, 505, 506, 511 del Código del Trabajo, artículo 21 y 32 del DFL nro. 2 del DFL nro. 2 de 1967 SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por doña NICOLE STEPHANIE SOLIŚ DE OVANDO FRANCO y NIDY ANDREA MOSCOSO ALLEL, ambas abogadas en nombre y representacióń de la sociedad “RANDSTAD SERVICIOS LIMITADA”, RUT: 76.437.740-0, en contra de la Resolución la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su inspector Provincial Víctor García todos ya individualizados, solo en cuanto se accede a rebajar en un 50% la multa cursada por resolución de multa N°8216/24/64, cursada el 19 de julio de 2024, esto es, a la cantidad de 13,27 IMM. II- Cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada, ofíciese a Tesorería General de la Republica comunicando lo resuelto. En contra de esta sentencia se alzó de nulidad doña CAROLYN CONCHA SALAZAR, por la parte reclamada quien señala que: De conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de marzo de 2025, dictada por doña Marta Paola Alvarez Basaez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la empresa Sociedad Randstad Servicios Limitada, en contra de la resolución Exenta n° 901-26746/2024, que resolvió la reconsideración de la multa Nº 8216/2024/64, determinando este Tribunal la rebaja de dicha multa en un 50%, a objeto de que, conociendo del presente recurso, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco invalide la sentencia antes individualizada y dicte la de reemplazo que en derecho corresponda, conforme a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: I. ANTECEDENTES PREVIOS. Señala que con fecha 19.07.2024, la Inspección del Trabajo de Temuco cursó a la empresa RANDSTAD SERVICIOS LIMITADA multa administrativa Nº 8216/2024/64, por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. En contra de dicha resolución de multa, la recurrida presentó en sede administrativa una reconsideración de multa solicitando dejar sin efecto la sanción, alegando un error de hecho, y en subsidio solicita rebaja de ésta. A través de la Resolución Exenta n° 901-26746/2024, de fecha 24.10.2024, el Inspector del Trabajo de Temuco resolvió mantener la sanción, atendiendo a que no se había acreditado error de hecho ni la corrección de la infracción. Refiere que es en contra de ésta resolución que la recurrida presentó una reclamación judicial en virtud del inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, de tal manera que la competencia del tribunal a quo se encontraba limitada a resolver si la Resolución Exenta n° 901-26746/2024 se ajustaba o no a derecho, pues el plazo para realizar alegaciones directas de la multa se encontraba largamente vencido, puesto que no se utilizó la acción del artículo 503 (única posibilidad para entrar a conocer los hechos propios de la multa). Que, en audiencia preparatoria se fijaron como punto de prueba, entre otros, Efectividad de haber acreditado la reclamante fehacientemente al solicitar la reconsideración administrativa el error de hecho incurrido por la fiscalizadora o haber dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción de multa. El juez, a pesar de establecer que no existe error de hecho en la aplicación de la multa, como tampoco corrección de la infracción, acogió la reclamación ordenando se rebaje la multa impuesta por la resolución Nº 8216/2024/64, atendido a un criterio de proporcionalidad y finalidad de la sanción. Esta parte viene en impugnar dicha resolución al haber incurrido el Tribunal en vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia y que configura una causal específica de nulidad establecida por el legislador. II. VICIO EN QUE INCURRE EL TRIBUNAL A QUO AL DICTAR LA SENTENCIA. El Juez a quo, en la dictación de la sentencia ha incurrido en el vicio de la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo: cuando la dictación de la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En este caso con infracción a los artículos 512 en relación al artículo 511 del Código del Trabajo. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en entender que dicha infracción se produce en tres casos: contravención formal, errada interpretación de la ley y falsa aplicación de la ley. Así lo ha recogido la sentencia de la Corte Suprema de fecha 02.05.2011 en causa Rol 2095-2011, cuando señala “Al respecto debe precisarse que, según las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudenc
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por doña NICOLE STEPHANIE SOLIŚ DE OVANDO FRANCO y NIDY ANDREA MOSCOSO ALLEL, ambas abogadas en nombre y representacióń de la sociedad “RANDSTAD SERVICIOS LIMITADA”, RUT: 76.437.740-0, en contra de la Resolución la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su inspector Provincial Víctor García todos ya individualizados, solo en cuanto se accede a rebajar en un 50% la multa cursada por resolución de multa N°8216/24/64, cursada el 19 de julio de 2024, esto es, a la cantidad de 13,27 IMM. II- Cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada, ofíciese a Tesorería General de la Republica comunicando lo resuelto. En contra de esta sentencia se alzó de nulidad doña CAROLYN CONCHA SALAZAR, por la parte reclamada quien señala que: De conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de marzo de 2025, dictada por doña Marta Paola Alvarez Basaez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la empresa Sociedad Randstad Servicios Limitada, en contra de la resolución Exenta n° 901-26746/2024, que resolvió la reconsideración de la multa Nº 8216/2024/64, determinando este Tribunal la rebaja de dicha multa en un 50%, a objeto de que, conociendo del presente recurso, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco invalide la sentenci
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS. En causa sobre Reclamación de Multa Administrativa, RIT I-140-2024, del Juzgado de letras del Trabajo de la ciudad de Temuco con fecha 31 de marzo de 2025, se dictó sentencia definitiva que en lo pertinente declaró que: Y visto además lo dispuesto en los artículos 503, 504, 505, 506, 511 del Código del Trabajo, artículo 21 y 32
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