BANCODEL ESTADO DE CHILE/LEIVA
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que, si bien es cierto que únicamente se presentó prueba documental que identifica a la estufa eléctrica marca Calma, no habiéndose aportado documentos como aquél respecto de los demás bienes embargados, lo cierto es que todos ellos, dada su calidad de bienes muebles, pueden haber sido adquiridos mediante compraventas consensuales, lo que aún es más posible si se tratare de bienes muebles usados, que no requieren pagar I.V.A. ni el otorgamiento de boleta, por lo que, dadas sus características, y el hecho de encontrarse amoblando el interior del bien raíz respecto del cual la tercerista acreditó la titularidad del dominio con un certificado vigente, lo cual permite, a su vez, tener por acreditada la posesión que invoca respecto de los restantes bienes embargados, a lo que también se suma el certificado de la Junta de Vecinos del sector, que ratifica que la tercerista vive en dicho inmueble, son elementos todos que permiten concluir que se encuentra suficientemente acreditada la posesión que la actora invoca por lo que se acogerá la tercería, según se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se excluyen del embargo la totalidad de los bienes muebles señalados en el acta de embargo que consta a folio veinte del cuaderno de apremio. Regístrese y devuélvase. Rol N°9158-2023 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se excluyen del embargo la totalidad de los bienes muebles señalados en el acta de embargo que consta a folio veinte del cuaderno de apremio. Regístrese y devuélvase. Rol N°9158-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Se anunció y alegó la abogada Patricia Bugueño González por el recurso, durante 20 minutos. Nicole Ramírez, relatora. Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 24: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que, si bien es cierto que únicamente se presentó
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