SIN INFORMACION

JENNIFER VALENTINA TERAN ROJAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de doña JENNIFER VALENTINA TERAN ROJAS, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle 5, casa n°446, comuna de Concepción, Región del Biobío y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 2395, de 30 de enero de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional; indicando que el acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el día 13 de marzo de 2026. Explicó que la recurrente nació en Venezuela el 14 de febrero de 2001 y debido a la crisis humanitaria que atraviesa su país de origen, tomó la decisión de emigrar a Chile junto a su pareja y su hija menor de edad, ingresando al territorio nacional el 5 de diciembre de 2023 por un paso no habilitado. Actualmente viven en Concepción, con su madre y padrastro quien ostenta residencia definitiva. Señala que la recurrente no posee antecedentes penales en su país de origen, idéntica situación en Chile. Solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo de expulsión y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de la recurrente, sin perjuicio de las demás medidas que adopte conforme al mérito del proceso, con costas Informa el Servicio Nacional de Migraciones a través de su abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación de expulsión. Indica que la recurrente ingresa por paso no habilitado, que da cuenta de denuncia grave por ingreso clandestino, constituyéndose de esta forma una infracción al artículo 32 Nº 3, 132 Bis, “los que ingresen por un paso no h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 2395, de 30 de enero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la recurrente. Al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1.- Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. Por su parte, el aludido artículo 32, en su numeral 8°, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 8. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.” TERCERO: Que, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.”. La resolución de expulsión se encuentra formalmente fundada, pues contiene el análisis de los elementos que deben considerarse según el artículo 129 de la Ley 21.325. En ella se pondera la graved

Fallo

se resuelve expulsar a la extranjera con una prohibición de ingreso de 5 años, en consideración a los antecedentes presentados y ponderada la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, como haber ingresado al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, y que si bien no mantienen antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias, no mantiene vínculos de los mencionados en el Nº 5 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, tampoco acredita vínculos familiares de los mencionados en el Nº 6 del artículo 129 de la ley 21.325 y asimismo no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso

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C.A. de Concepción Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de doña JENNIFER VALENTINA TERAN ROJAS, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle 5, casa n°446, comuna de Concepción, Región del Biobío y, en conformidad a lo dispuesto en

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