GABRIEL CLAUDIO CASTRO DIAZ/DIRECCION NACIONAL GENDARMERÍA CP LA SERENA
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la persona en cuyo favor se recurre se encuentra privada de libertad en un recinto de la ciudad de La Serena y que lo denunciado por esta vía, esto es, su traslado a la ciudad de Santiago solo puede ser remediado por las autoridades del establecimiento carcelario donde actualmente se encuentra cumpliendo condena, por lo corresponde declarar la incompetencia de este tribunal de alzada. Por lo razonado precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, los artículos 55 letra e) y 63 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción deducida, remitiéndose los antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisorio. Cúmplase por la vía más más rápida. N°536-2026 Amparo
Fallo
se declara incompetente para conocer de la acción deducida, remitiéndose los antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisorio. Cúmplase por la vía más más rápida. N°536-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
Ch/nbm San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la persona en cuyo favor se recurre se encuentra privada de libertad en un recinto de la ciudad de La Serena y que lo denunciado por esta vía, esto es, su traslado a la ciudad de Santiago solo puede ser remediado por las autoridades del establecimiento carc
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