SIN INFORMACION

GABRIEL CLAUDIO CASTRO DIAZ/DIRECCION NACIONAL GENDARMERÍA CP LA SERENA

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la persona en cuyo favor se recurre se encuentra privada de libertad en un recinto de la ciudad de La Serena y que lo denunciado por esta vía, esto es, su traslado a la ciudad de Santiago solo puede ser remediado por las autoridades del establecimiento carcelario donde actualmente se encuentra cumpliendo condena, por lo corresponde declarar la incompetencia de este tribunal de alzada. Por lo razonado precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, los artículos 55 letra e) y 63 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción deducida, remitiéndose los antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisorio. Cúmplase por la vía más más rápida. N°536-2026 Amparo

Fallo

se declara incompetente para conocer de la acción deducida, remitiéndose los antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisorio. Cúmplase por la vía más más rápida. N°536-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

Ch/nbm San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la persona en cuyo favor se recurre se encuentra privada de libertad en un recinto de la ciudad de La Serena y que lo denunciado por esta vía, esto es, su traslado a la ciudad de Santiago solo puede ser remediado por las autoridades del establecimiento carc

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