TORRES GOMEZ GARY WILSON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Gary Wilson Torres Gómez, e nacionalidad ecuatoriana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2600100003990, de 5 de enero de 2026, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país, acto que se estima arbitrario e ilegal por vulnerar su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El recurrente señala que ingresó regularmente a Chile, obteniendo permiso de residencia temporaria vigente hasta el 19 de mayo de 2023, tras lo cual solicitó residencia definitiva con fecha 18 de abril de 2023, solicitud que fue acogida a trámite. Expone que, por circunstancias ajenas a su voluntad, se vio involucrado en procesos judiciales que derivaron en antecedentes penales aún en tramitación, existiendo una causa pendiente ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, sin sentencia firme. Indica además haber presentado descargos ante la autoridad migratoria solicitando considerar su situación judicial antes de adoptar medidas migratorias. Agrega que no posee antecedentes penales en su país de origen, mantiene actualmente actividades laborales lícitas en Chile y ha desarrollado su vida personal y económica en el país, por lo que la orden de abandono constituye una amenaza grave a su estabilidad y a su libertad ambulatoria, más aún
Fundamentos
considerando que no dispone actualmente de recursos administrativos eficaces para impugnar la decisión adoptada por la autoridad migratoria. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°2600100003990 que rechaza la residencia definitiva y ordena el abandono del país, disponiendo el restablecimiento del imperio del derecho, la continuidad del procedimiento administrativo migratorio y la adopción de las medidas necesarias que permitan al amparado permanecer legalmente en Chile mientras
Fallo
se resuelve su situación. A folio 5, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto, debido a que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado. Señala que el amparado solicitó residencia definitiva con fecha 18 de abril de 2023, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°2600100003990 de fecha 05 de enero de 2026, en atención a que registra antecedentes penales en Chile, incluyendo una condena por delitos de lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, además de mantener una causa penal pendiente. En virtud de dichos antecedentes, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley N°21.325, particularmente en relación con las prohibiciones de ingreso y permanencia en el país. Agrega que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, previa notificación al interesado de las causales de rechazo, otorgándole el plazo legal para presentar descargos, los cuales no lograron desvirtuar los fundamentos de la decisión. Asimismo, indica que la orden de abandono del país constituye una consecuencia legal y obligatoria derivada del rechazo del permiso de residencia, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley N°21.325, no siendo un acto a
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Gary Wilson Torres Gómez, e nacionalidad ecuatoriana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2600100003990, de 5 de enero de 2026, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país
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