SIN INFORMACION

MOLINA/MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece doña Rosa Maribel Molina Gallardo, chilena, funcionaria pública, cédula de identidad N°12.370.419-3, de dotación de la Brigada Investigadora de Robos Antofagasta, dependiente de la Prefectura Provincial Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, por sí misma, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Seguridad Pública, por haber dictado el Decreto Exento RA Nº 218824/37/2025 de 9 de junio de 2025. Actuación que considera ilegal, arbitraria y discriminatoria, al haber dispuesto su retiro absoluto del servicio público sobre la base de un informe técnico contradictorio que omite antecedentes médicos relevantes, se funda en apreciaciones subjetivas, y fue emitido por funcionarios que actuaron fuera del marco de legalidad y sin imparcialidad, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita otorgar la debida cautela jurisdiccional, acogiendo el arbitrio constitucional, dejando sin efecto el acto impugnado, restituyendo el imperio del derecho y adoptando las medidas necesarias para restablecer plenamente el ejercicio de sus derechos fundamentales. Aclara que el 8 de julio de 2025, se le notificó personalmente, el Decreto Exento RA Nº 218824/37/2025 de 9 de junio de 2025 del Ministerio de Seguridad Pública. Expone que el 4 de enero de 2024, la Comisión Médica Institucional de la Policía de Investigaciones de Chile emitió el Informe Técnico N° 09, en el que se concluyó que su estado de salud sería irrecuperable para el desempeño de funciones institucionales. Este informe fue utilizado como base para dictar la Resolución Exenta N° 139, de 19 de julio de 2024, y el Decreto Exento RA N° 218824/37/2025 del Ministerio de Seguridad Pública. Señala que con fecha 15 de marzo de 2024, su abogado tomó conocimie

Fundamentos

fundamentos médicos ni someterlos a un escrutinio imparcial. Alega que dicho decreto consolida los efectos de una decisión adoptada sin las garantías mínimas del debido proceso, y que vulnera gravemente su derecho a la igualdad ante la ley. Considera que el Decreto carece de fundamento médico suficiente y desconoce antecedentes clínicos relevantes y favorables, vulnerando el principio de igualdad ante la ley. En lo referente a la motivación del acto administrativo, el Decreto Exento RA Nº 218824/37/2025 constituye un acto administrativo que debe cumplir con el requisito de motivación previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. No obstante, dicha resolución se limita a reproducir los considerandos formales sin desarrollar fundamentos específicos que justifiquen la declaración de salud irrecuperable y la consecuente vacancia del cargo, privando al acto de una motivación suficiente, lo que lo torna arbitrario e incompatible con el principio de legalidad. Arguye que el acto ilegal y arbitrario del Ministerio de Seguridad Pública ha privado y perturbado la garantía constitucional de la recurrente de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al haber dispuesto su retiro absoluto del servicio público sobre la base de un informe técnico contradictorio, que omite antecedentes médicos relevantes, se funda en apreciaciones subjetivas, y fue emitido por funcionarios que actuaron fuera del marco de legalidad y sin imparcialidad.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el Decreto Exento RA Nº 218824/37/2025 de 9 de junio de 2025 del Ministerio de Seguridad Pública, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer plenamente el ejercicio de sus derechos fundamentales conculcados. Segundo: Que, el Ministerio de Seguridad Pública y la Subsecretaría de Seguridad Pública, solicitó se tuviera por evacuado el informe requerido. Refiere que conforme al Informe Técnico Reservado N° 09, de 4 de enero de 2024, la Comisión Médica de la PDI, tras evaluar los antecedentes de la ex Comisaria, determinó que presentaba un estado de salud irrecuperable para el servicio institucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 letra a) de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Agrega que el numeral 2 del citado informe señala que la Comisión Médica tuvo a la vista la ficha clínica y evaluación médica suscrita por el Comisario (S) Jorge Cabané Rivas, de fecha 20 de diciembre de 2023, concluyendo que la funcionaria padecía un Episodio Depresivo Mayor de evolución tórpida, con sintomatología de gran intensidad, lo que afecta su capacidad para continuar en el servicio policial, constituyendo una fragilidad definitiva en su estado psiquiátrico. El informe agrega que la patología que le afecta es de origen común, no derivada del ejercicio de sus funciones. Señala que sobre la base de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 139, de 19 de ju

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, comparece doña Rosa Maribel Molina Gallardo, chilena, funcionaria pública, cédula de identidad N°12.370.419-3, de dotación de la Brigada Investigadora de Robos Antofagasta, dependiente de la Prefectura Provincial Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, por sí misma, interponiendo acción constitucio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica