SIN INFORMACION

EDWIN PADILLA CHALLGUA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Jorge Parra Acuña, abogado, quien dedujo acción de amparo en favor y representación de Edwin Padilla Challgua, ciudadano boliviano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 46295 de 5 de diciembre de 2024, que rechazó el recurso administrativo interpuesto por el amparado y decretó la prohibición de ingreso por 5 años, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, lo que estimada desproporcionado e ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como el principio de protección de la unidad familiar contemplado en su artículo 1°. Sostiene que, el amparado reside en Chile junto a sus hijos menores de edad, Aracely Riana Padilla Montero y Killiam Constantino Padilla Montero, de trece y seis años respectivamente, ambos con residencia temporaria, quienes estudian en la Escuela Manuel Rodríguez Erdoiza de la comuna de San Felipe. Agrega que, el amparado posee trabajo estable en Agrícola Sierra Limitada, carece de antecedentes penales y es el sostenedor del hogar. Asimismo, sostiene que la medida fue notificada tardíamente y sin garantizar el debido proceso, vulnerando los principios contenidos en la Ley N° 19.880. En virtud de lo expuesto, solicita acoger el recurso de amparo interpuesto, declarar la nulidad y dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 46295 de 5 de diciembre de 2024, permitiendo al amparado postular a una residencia temporal por reunificación familiar, o bien otorgarle un plazo para subsanar la documentación requerida, o adoptar las medidas que esta Magistratura estime pertinentes. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) cédula de identidad del país de origen; 2) Resolución Exenta N° 46295 de diciembre de 2024; 3) cédulas de identidad; 4) certificado de alumno regular de Aracely Padilla Montero; y 5) certificado de alumno regular de Killiam Padilla Mo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 46295 de 5 de diciembre de 2024 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó el recurso administrativo interpuesto por el amparado y decretó la prohibición de ingreso por cinco años, por haber ingresado al país por un paso no habilitado. Tercero: Que, el recurrido informa, que el amparado ingresó clandestinamente al país, lo que motivó el rechazo de su pretensión y la prohibición de ingreso por cinco años. Sostiene que, el actor dedujo un recurso administrativo especial que aún se encuentra en trámite, por lo que, conforme al artículo 54 de la Ley N° 19.880, la presente acción judicial sería improcedente al compartir el mismo objeto. Sostiene que, el actuar de la administración se ajusta a la Ley N° 21.325 y que no concurre una afectación ilegal a la libertad personal ni a otras garantías constitucionales. Cuarto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325, los extranjeros afectados por alguno de los actos y o resoluciones establecidas en la presente ley, exceptuando la medida de expulsión, podrán interponer los recursos establecidos en la Ley Nº 19.880. Quinto: Que, de los antecedentes proporcionados por el servicio recurrido, se advierte que el procedimiento administrativo no se encuentra concluido, desde que se encuentra pendiente la resolución del recurso administrativo interpuesto por el amparado conforme al artículo 35 de la Ley N° 21.325, ante el Consulado General de Chile en Bolivia, recibido por el Servicio Nacional de Migraciones el 13 de junio de 2025, encontrándose dicho recurso actualmente en trámite, deducido en contra de la misma resolución que por esta vía se impugna. De esta forma y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, encontrándose pendiente de resolución la controversia ante la propia administración, el presente arbitrio será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de en favor de Edwin Padilla Challgua en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1289-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Jorge Parra Acuña, abogado, quien dedujo acción de amparo en favor y representación de Edwin Padilla Challgua, ciudadano boliviano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 46295 de 5 de diciembre de 2024, que rechazó el recurso administrativo inter

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