TRILINC/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES-ACUM. N°11083-2023 (INCIDENTE); N°11272-2023 (INCIDENTE); N°8695-2024 (AP. SENT. DEF.) *
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto, décimo tercero, y décimo sexto a vigésimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en estos autos, compareció la actora Trilinc interponiendo dos acciones contra la Municipalidad de Las Condes: una acción declarativa de mera certeza por la cual solicitó declarar que el pago ya realizado de una obligación por la Municipalidad de Las Condes, no correspondió a la prestación de lo debido, lo que conlleva que el referido ente edilicio sigue obligado a solucionar su deuda en la forma establecida en el contrato de prenda sin desplazamiento que le es oponible; y, en segundo término, una acción de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, por no haber cumplido la referida municipalidad el acuerdo sobre la forma en que debía pagar la deuda que mantenía con una tercera en este pleito -Itelecom- a resultas de un contrato de obra pública sobre recambio de luminarias LED y para cuya ejecución dicha tercera había obtenido financiamiento de parte de la actora Trilinc. 2° Que es un elemento de contexto en este proceso, el hecho que Itelecom cayó en un procedimiento de reorganización concursal en el cual, la misma Trilinc junto a varios otros acreedores, procedieron a verificar sus créditos y que, en el decurso de ese procedimiento especial, se declaró bien esencial para mantener el funcionamiento de la fallida Itelecom, la acreencia que tenía contra la Municipalidad de Las Condes y que estaba documentada en la factura Nº 114 de fecha 28 de diciembre de 2018 emitida por Itelecom cuyo vencimiento era el día 17 de mayo de 2021. También forma parte del contexto del asunto que aquí nos convoca, el hecho que hubo un acuerdo de reorganización que fue impugnado por la acreedora demandante, cuya discusión resultó zanjada por la Excma. Corte Suprema, que en fecha reciente constató la existencia de infracciones legales cometidas en el proceder de la junta de acreedores, básicamente porque no se respetaron las garantías establecidas en favor de los dos créditos preferentes que no concurrieron a su aprobación, lo que llevó a acoger la oposición. 3° Que lo discutido en este proceso es si el pago que cursó la municipalidad demandada cumplió o no con las condiciones que se habían acordado para aquello y, en consecuencia, si fue válido y tuvo el poder liberatorio que se le atribuye por esa parte. Otra cosa es que, con idéntico sentido se pueda constatar si la actuación de la municipalidad violentó además, la antes anotada declaración de bien esencial perjudicando de paso a la junta de acreedores, entre las que se cuenta a la misma actora de este proceso; como, además, si tal declaración recayó en un bien existente. Por otra parte, en tanto la municipalidad demandada alegó haber actuado de conformidad a lo que se había acordado en la junta de acreedores, corresponde examinar la tramitación de ese asunto. 4° Que al efecto es útil tener presentes los hechos que ya fueron establecidos como no contr
Fallo
fallo que se revisa: 1.- Que la demandante Trilinc es acreedora de Itelecom Holding Chile SpA. 2.- Que se constituyó una prenda sin desplazamiento por la empresa Itelecom, en favor de la actora, sobre un crédito que la demandada mantenía derivado de un Contrato de Suministro y Prestación de Servicios de Recambios Masivos de Luminarias Públicas a Tecnología Led, celebrado con la Municipalidad de Las Condes. 3.- Que el último pago de ese contrato se documentó en factura emitida por Itelecom N°114, de 28 de diciembre de 2018, por la suma de $1.940.553.528, a pagarse por la referida Municipalidad casi dos años y medio después. 4.- Que se notificó a la demandada Municipalidad de Las Condes, de la constitución de prenda sin desplazamiento, el 13 de diciembre de 2018. 5.- Que la actora dedujo una demanda ejecutiva de realización de prenda, ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-16.661-2020. 6.- Que la empresa Itelecom se sujetó a un proceso de reorganización concursal, ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-18.003-2020. 7.- Que, en el citado proceso de organización concursal, se declaró por la deudora como bien esencial, entre otros, la cuenta por cobrar que tenía en contra de la Municipalidad. 8.- Que el 20 de diciembre de 2021 la municipalidad demandada pagó a la empresa Itelecom el aludido crédito, mediante la entrega de un cheque al representante de dicha empresa, por un total de $1.940.553.528, el que fue cobrado por caja, atento el hecho de
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Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°38: Estese al estado procesal de la causa. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto, décimo tercero, y décimo sexto a vigésimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en estos autos, compareció la actora Trilinc interponiendo dos acciones contra l
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