MOLINA MARQUEZ NELIS MARBELLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Cristopher Noack Pérez, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Nelis Marbella Márquez Molina, ciudadana venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 33216, de 10 de septiembre de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional de la amparada y la prohibición de ingreso por cinco años, por haber ingresado al país por paso no habilitado. Señala que, ingresó al territorio nacional en el mes de mayo del año 2023 por paso no habilitados, procediendo posteriormente a autodenunciarse. El 7 de noviembre de 2024 fue notificada de la Resolución Exenta N° 33216, de 10 de septiembre de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un plazo de cinco años. Asimismo, indica que contrajo matrimonio con Juan Edmundo Lara Muñoz, chileno, y actualmente se desempeña como asesora del hogar. Agrega que, con anterioridad dedujo dos recursos de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en causas Rol N° 693-2024 y Rol N° 853-2025, ambos desestimados. Sostiene que la presente acción se funda en circunstancias supervinientes, en particular, la consolidación del arraigo laboral y familiar, así como la situación de crisis humanitaria en Venezuela, antecedentes que no fueron ponderados en los fallos anteriores, por lo que no operaría la excepción de cosa juzgada. Invoca la vulneración de los artículos 19 N° 1, N° 7 y N° 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 1° inciso cuarto y quinto, los artículos 5° inciso segundo, 6° y 7° de la misma, así como disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y las leyes N° 21.325 y N° 20.430. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja la presente acción constitucional de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 33216 de 10 de septiembre de 2024, que co
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada alegada por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida será desestimada, desde que la acción constitucional de amparo constituye un mecanismo cautelar, urgente y de naturaleza eminentemente protectora, destinado a restablecer de inmediato el imperio del derecho frente a actos u omisiones que afecten o amenacen la libertad personal y seguridad individual, sin que su procedencia quede supeditada, en términos estrictos, a las reglas propias de los procedimientos declarativos ordinarios. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 33216 de 10 de septiembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó su expulsión del territorio nacional de la actora y la prohibición de ingreso por cinco años. Cuarto: Que, el recurrido informa, que el procedimiento de expulsión se ajustó a la Ley N° 21.325, tras constatarse el ingreso clandestino de la extranjera, quien no presentó descargos, agregando que existen dos sentencias previas firmes dictadas en las causas Rol N° 693-2024 y N° 853-2025 de la Iltma. Corte de Talca, la primera de ellas confirmada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 666-2025. Quinto: Que, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que la recurrente fue notificada del procedimiento de expulsión, tuvo la oportunidad de ser oída derecho que no ejerció, fue dictado por el órgano competente y se fundó en una causal contemplada en la ley. Se tiene presente, además, que la resolución impugnada ya fue materia de dos pronunciamientos anteriores, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca y el primero de ellos también de la Excma. Corte Suprema, sin que, desde el último pronunciamiento de 5 de diciembre de 2025 se hayan allegado antecedentes suficientes que permitan mudar la decisión adoptada, por estimarse que el contrato de trabajo suscrito por la amparada en enero de este año no tiene la entidad para modificar la decisión, por lo que el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada invocada por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Nelis Marbella Márquez Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto de la abogada integrante señora Verónica Munilla Espinoza, quien estuvo por acoger el presente recurso en consideración al arraigo social y laboral acreditado por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1335-2026. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Cristopher Noack Pérez, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Nelis Marbella Márquez Molina, ciudadana venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 33216, de 10 de septiembre de 2024, que decretó su expulsión del territorio nac
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