DE FREITAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Bárbara Cardozo Carruyo en favor de Ricardo Enmanuel De Freitas Sambrano, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100244886, de fecha 10 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente y ordenó su derivación a residencia temporal, lo que vulneraría el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto el acto recurrido y se ordene proseguir con la tramitación de dicha solicitud y resolverla conforme a derecho. Expone que el extranjero obtuvo residencia temporal en el país y presentó su solicitud de residencia definitiva el 28 de enero de 2025 ante la autoridad migratoria, la cual fue declarada inadmisible, por improcedente, por no contar con el tiempo de residencia mínimo para postular al beneficio dada la infracción grave que le fuere impuesta. Alega la falta de fundamentación del acto, por no especificar la causal específica del artículo 65 N°4 del Reglamento de Extranjería y Migraciones ni detallar la infracción grave que se le imputa. Recalcando que cumple los requisitos legales para la postulación. Segundo: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, evacúan informe los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Katherina Fuentes Lazo, solicitando el rechazo del recurso. Exponen, de manera preliminar y a modo de contexto, que con fecha 18 de octubre de 2015 el actor ingresó al territorio nacional por el paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Señalan que, mediante Resolución Exenta N°171557, de fecha 26 de junio de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aplicó al recurren
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Quinto: Que el acto recurrido consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100244886, de fecha 10 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva del actor, por no cumplir las exigencias legales. Decisión que se funda en que el recurrente no cumplía con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N°21.325, de Migraciones y Extranjería, el que dispone: ““Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: 4.- Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley Nº21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requerido de residencia se exigirá de conformidad a los siguientes rangos: (…) c) Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo II de dicho Título VII, referido a las infracciones migratorias graves, se exigirá un periodo de residencia de cuarenta y dos meses…”. Sexto: Que, conforme lo informado por el Servicio recurrido, al momento de ingresar su solicitud de residencia definitiva, el extranjero acreditó haber residido únicamente veintidós meses con un permiso de residencia temporal, por lo que, efectivamente, no cumplía con el periodo mínimo de residencia exigido para postular al beneficio de que se trata, que para el caso se eleva a cuarenta y dos meses. Séptimo: Que, en la especie, la Resolución Exenta N°2500100244886, de fecha 10 de noviembre de 2025, no constituye un acto ilegal ni arbitrario, sino el ejercicio legítimo de las facultades que el artículo 157 Nº5 de la Ley N°21.325 otorga al Servicio Nacional de Migraciones. Dicha norma faculta expresamente a la autoridad para otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia. Asimismo, se observa que el Servicio Nacional de Migraciones actuó con estricto apego al principio de legalidad y al debido proceso administrativo, toda vez que, conforme el artículo 3° de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, que contempla el principio fundamental de protección para una migración segura, ordenada y regular, ordenó la derivación de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales de este Servicio, con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal, que permita dar cumplimiento al principio precitado. Octavo: Que, por consiguiente, no se advierte ilegalidad en el acto impugnado, por cuanto ha sido dictado por la auto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°25032-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 10: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Bárbara Cardozo Carruyo en favor de Ricardo Enmanuel De Freitas Sambrano, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalm
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