REBOLLEDO DUPRÉ LORENA/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece LORENA REBOLLEDO DUPRÉ, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de cuatro licencias médicas por salud mental, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso indicando que luego de una relación de pareja de 18 años, de la cual nacieron dos hijas, decidió separase producto de los malos tratos físicos y psicológicos que recibía, efectuado denuncia el año 2022 al efecto, a lo que se suma que su ex pareja no pagaba los alimentos, todo lo cual repercutió en su salud mental. Añade que en mayo de 2024 su hija mayor decidió irse a vivir con su padre, de lo que se enteró solo en una mediación , en que pide su custodia y cese de alimentos, unido a una denuncia por violencia intrafamiliar en su contra interpuesta por su hija, concluyendo en una causa penal en que se le impuso una medida de prohibición de acercarse por el plazo de un año. Quedando en definitiva el padre con sus cuidados y siendo posteriormente demandada de alimentos. Refiere que también se judicializó una medida de protección por supuesta negligencia en los cuidados de su hija menor. Producto de todos estos conflictos y juicios de familia y penales, se afectó su salud mental, padeciendo crisis de pánico, trastornos ansiosos, por lo que su médico tratante le dio un esquema farmacológico y licencias médicas, por cuanto su tratamiento no surtía efecto, y le elevaban las dosis, padeciendo varias crisis. Sostiene que se han vulnerado garantías constitucionales fundamentales, específicamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, Por cuanto estaba con tratamiento psiquiátrico y psicológico, los que tuvo que dejar, por no poder seguir costeándolos, atendido que no
Fundamentos
considerando antecedentes técnicos y jurídicos entregados a partir de guías clínicas referenciales, en concordancia con los antecedentes entregados por la propia recurrente de autos. Finalmente, sostiene que no existe una vulneración al derecho de propiedad del recurrente. Argumenta que la sola emisión de una licencia por un médico no genera un derecho adquirido al subsidio, ya que este es un beneficio condicionado a la autorización administrativa tras constatar que la enfermedad efectivamente impide trabajar. Por lo tanto, al haber actuado dentro de sus facultades fiscalizadoras y técnicas conferidas por la Ley N° 16.395 y el D.F.L. N° 1 de 2005, la SUSESO solicita que se desestime el recurso en todas sus partes, con condena en costas para el recurrente A folio 11 informa SEREMI de Salud en representación de COMPIN, pidiendo el rechazo del recurso. Hace presente que la contraloría médica de COMPIN, Subcomisión Cautín, solicitó un informe médico complementario, para mejor resolver la licencia médica N°4-21385037, y la trabajadora, con fecha 06.06.2025 hizo llegar informe médico firmado por Dra. Constanza Paz Lema Habash, fechado 05.06.2025. En el mencionado informe, la profesional, no especialista en psiquiatría, señala como diagnóstico principal: Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, que la trabajadora se encuentra en tratamiento con psicoterapia y tratamiento farmacológico con escitalopram 10 mg/día, clotiazepam 5 mg/día, zolpidem 10 mg/noche. Que decide mantener reposo médico con licencia médica por 2 semanas, por persistencia de síntomas, pero NO realiza ajustes farmacológicos. El informe es muy pobre en datos biográficos que permitan identificar a la trabajadora, no se mencionan estresores o factores que incidan en la génesis y en perpetuar el cuadro clínico. No se informa refractariedad a esquemas de tratamiento previos. La trabajadora no acredita psicoterapia en curso. Considerando lo anterior, con fecha 13.06.2025 se resolvió rechazar en primera instancia las licencias médicas N°4-21385037 y N°3- 118936910, dado que los antecedentes médicos aportados fueron insuficientes para justificar un reposo superior a los 96 días de licencia médica previamente autorizados. El informe médico emitido por Dra. Maritza Mogrovejo, fechado 18.08.2025, para justificar las licencias médicas 120351089-2 y 121507256-4, es muy similar al emitido con fecha 16.06.2025. Se mantiene compromiso funcional moderado (EEAG 60 puntos). Agrega que en controle de junio de 2025, mantiene angustia, que habría terminado uno de sus juicios con resultado de disculpas públicas por parte de la demandada. Mantiene desánimo y como medida terapéutica aumenta dosis de ansiolítico, clotiazepam, a 10 mg diarios. De lo anterior no es posible acreditar un compromiso funcional grave ni rol terapéutico del reposo. La trabajadora no aporta antecedentes de psicoterapia. No ha requerido nuevos ajustes de dosis en antidepresivo ni uso de potenciadores farmacológicos que optim
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por LORENA REBOLLEDO DUPRÉ, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Redacción a cargo del ministro señor Álvaro Mesa Latorre. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol Protección N° 4390-2025 (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece LORENA REBOLLEDO DUPRÉ, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de cuatro licencias médicas po
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