CASTAÑEDA/MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Rosa Castañeda Lema, Pasaporte N°100443293-4, en favor de sus hijos Maite Arias Castañeda y Emerick Arias Castañeda, todos domiciliados en Puerto Natales N°5778 de Antofagasta; deduciendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, por falta de matrícula para sus hijos, solicitando que se asignen cupos para sus hijos y que preferentemente puedan estudiar en una misma escuela. Atendido los hechos en que se basa el recurso se solicitó informe a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, el que fue evacuado informando al tenor de lo solicitado, complementando posteriormente su informe. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la razón por la que sus hijos no tienen cupo en la escuela fue porque los llevó a Ecuador por motivos personales. Añade que ahora llegaron a Chile el 13-06-2026 (sic) porque sus hijos tienen sus abuelos en Chile. Refiere que es madre soltera y ha trabajado de manera independiente toda su vida y ahora cuando llegó tuvo que pedir al padre de sus hijos que los postulara. Agrega que estuvo cuatro años fuera de Chile, añadiendo que sus hijos estudiaron en Ecuador igual. Señala que espera se le ayude con los cupos para sus dos hijos, ya que ellos necesitan estudiar y que pudieran estudiar en la misma escuela, y termina solicitando matrícula para sus dos hijos. SEGUNDO: Que informó Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de Corporación Municipal de desarrollo social de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida. Expone que la recurrente refiere que sus 2 NNA se encuentran sin cupo para 2° y 6 básico respectivamente y que para el año escolar 2026 requiere matrícula en esos niveles. Destaca que, revisada la situación, para 4° básico el día 17 de marzo de 2026 se le asignó cupo en escuela F-89 y aun no responde en el sistema de anótate en la lista, pues, si no lo hace, perderá el cupo, ya que el sistema espera 48 horas. Indica que para 6° básico, está en la lista en el lugar 36 y su menor en 42, (sic) por lo que debería avanzar la lista el día de mañana 24 de marzo de 2026. Hace presente que 6 básico es un nivel copado, por lo que debe estar atenta a su correo electrónico, añadiendo que la recurrente no indica garantía alguna constitucional vulnerada respecto de CMDS. Sostiene que no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema “Anótate en la lista” y no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado, pues, el sistema pretende evitar dar matriculas “saltándose“ el nuevo sistema, añadiendo que no hay derecho conculcado, transformándose en una mera expectativa de un resultado negativo sobre sus postulaciones. Destaca que el sistema de Admisión Escolar (SAE) es un método centralizado de postulación desarrollado por el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares subvencionados de su preferencia. Añade que la participación en el proceso del Sistema de Admisión Escolar es obligatoria para todos los alumnos y alumnas que deseen optar a una matrícula en establecimientos que reciben subvención del Estado, estructurándose en dos periodos, uno principal de postulación y un periodo complementario de postulación, cuyas fechas son definidas año a año por el Ministerio de Educación para la actividad lectiva correspondiente. Explica que para aquellos casos en que no fue pos
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por doña Rosa Castañeda Lema, en favor de sus hijos Maite Arias Castañeda y Emerick Arias Castañeda, en contra del Ministerio de Educación. Regístrese y comuníquese. Rol 630-2026 (Protección) 2
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Antofagasta, a veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece doña Rosa Castañeda Lema, Pasaporte N°100443293-4, en favor de sus hijos Maite Arias Castañeda y Emerick Arias Castañeda, todos domiciliados en Puerto Natales N°5778 de Antofagasta; deduciendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, por falta de matrícula para sus hijos, solicitando que
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