BUGUEÑO/GENDARMERIA DE CHILE,
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jessica Matus Alegría, abogada, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda N°2298 de Calama, quien en favor de Pablo Matías Bugueño Bernal, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Calama, en prisión preventiva en causa del Juzgado de Garantía de Calama, Rit N°6482-2025 y RUC N°2501323041-5 dedujo acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, pidiendo suspender su traslado al CCP de Antofagasta, manteniendo al amparado en un recinto seguro. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que se recurre por actos ilegales y arbitrarios que amenazan gravemente el derecho a la vida e integridad física y psíquica del amparado, petición que fundamenta en los principios consagrados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que establece principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas, indicando en su Principio IX: “4. Traslados: Los traslados de las personas privadas de libertad deberán ser autorizados y supervisados por autoridades competentes, quienes respetarán, en toda circunstancia, la dignidad y los derechos fundamentales, y tomarán en cuenta la necesidad de las personas de estar privadas de libertad en lugares próximos o cercanos a su familia, a su comunidad, al defensor o representante legal, y al tribunal de justicia u otro órgano del Estado que conozca su caso. Los traslados no se deberán practicar con la intención de castigar, reprimir o discriminar a las personas privadas de libertad, a sus familiares o representantes; ni se podrán realizar en condiciones que les ocasionen sufrimientos físicos o mentales, en forma humillante o que propicien la exhibición pública”. Explica que al ser trasladado el amparado de la ciudad de Calama, al CCP de Antofagasta, se torna ilusorio que pueda tener contacto con sus familiares, ya que, deberán viajar y gastar para poder realizar una visita, siendo más grave aún la amenaza a su vida e integridad física que sufre, quien, si es trasladado a Antofagasta puede ser lesionado gravemente y hasta perder su vida. Refiere que el amparado está en prisión preventiva en el CDP de Calama y Gendarmería informó que será trasladado al CCP de Antofagasta, pero dicho traslado implica un riesgo real para su vida e integridad, ya que, internos que se encuentran en CCP Antofagasta esperan la llegada del amparado para lesionarlo gravemente e incluso quitarle su vida. Añade que el amparado es imputado, no condenado, por lo que mantiene presunción de inocencia. Afirma que el actuar de Gendarmería vulnera el derecho a la vida e integridad física (art. 19 N°1 CPR) y el deber del Estado de resguardar la seguridad de las personas privadas de libertad. Expresa que el traslado configura una amenaza actual, seria e inminente a la integridad del amparado. Termina solicitando acoger el recurso suspendiendo el traslado al CCP de Antofagasta, manteniendo al amparado en un recinto seguro. SEGUNDO: Que informó el Sr. Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta y de las unidades penales y especiales de la región, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que el amparado está en calidad de imputado por los delitos de receptación del artículo 456 Bis A y receptación de vehículo motorizado según antecedentes de la causa Ruc 2501323041-5 del Juzgado de Garantía de Calama, registrando un alto compromiso delictual con un puntaje de clasificación de 127,5 dentro
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Jessica Matus Alegría en favor de Pablo Matías Bugueño Bernal, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 359-2026 (Amparo) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Jessica Matus Alegría, abogada, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda N°2298 de Calama, quien en favor de Pablo Matías Bugueño Bernal, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Calama, en prisión preventiva en causa del Juzgado de Garantía de Calama, Rit N°6482-2025 y RUC N°2501323041-5 dedu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica