JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

SERGIO EDUARDO RIVAS FLORES C/ SEBASTIAN ALEJANDRO ELIAS PARRA ARAVENA

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que, si bien es cierto las alegaciones de la defensa en cuanto a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal podrían tener algún asidero, en definitiva, serán los jueces del fondo quienes decidirán sobre aquello. Sin embargo, para efectos de la norma ya referida, esta Corte estima suficientemente conformes los parámetros establecidos en las letras a) y b) de la disposición que se cita. En cuanto a la medida cautelar que ha sido discutida en la audiencia, esta Corte es de parecer que los fines del procedimiento y la protección de la presunta víctima se satisfacen con medidas de menor intensidad que la prisión preventiva decretada por la Juez A Quo, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha once de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado SERGIO ANTONIO SAN MARTÍN VÁSQUEZ y en su lugar, se imponen las siguientes medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno, desde las 20:00 horas y las 08:00 del día siguiente, firma mensual ante Carabineros del domicilio que haya dejado dispuesto ante el Juez A Quo y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-533-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 4 y, a las presentaciones de folios 5 y 6: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que, si bien es cierto las alegaciones de la defensa en cuanto a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Proc

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