LUXAMA JESUFORT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, abogados, deducen acción de amparo en favor de Jesufort Luxama, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100323044, de fecha 17 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó a Chile con el fin de asentarse debido a la crisis en Haití, iniciando oportunamente sus trámites de regularización. Señala que, tras solicitar la Residencia Definitiva, la autoridad recurrida rechazó la petición fundándose en el incumplimiento de plazos, falta de pago de derechos y la omisión del certificado de antecedentes de su país de origen. Argumenta que, respecto al pago, existió un error en el sistema informático del Servicio que impidió cumplir con la obligación pecuniaria a pesar de la buena fe del actor. Indica que, en relación con los antecedentes penales, estos se encuentran en trámite ante la Embajada de Haití, siendo de público conocimiento la dificultad administrativa de dicho país, lo que hace que el plazo de 10 días otorgado sea de imposible cumplimiento. Alega que, la orden de abandono del país es una medida desproporcionada e ilegal, pues el recurrido no aplicó el deber de subsanación del artículo 31 de la Ley N°19.880 ni consideró la facultad de otorgar una residencia temporal sustitutiva conforme al artículo 91 inciso 5º de la Ley N°21.325. Sostiene que, el amparado posee un comportamiento intachable y arraigo laboral, por lo que la medida perturba injustamente su libertad ambulatoria y su integridad psíquica. Concluye solicitando que se acoja la acción, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100323044, se revoque la orden de abandono y se orde
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100323044 de 17 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la residencia definitiva y ordena el abandono del país, estimándose ilegal por falta de proporcionalidad y errores en el sistema de pago. Tercero: Que, el recurrido informa que el acto se ajusta a derecho por cuanto el amparado se mantuvo en situación irregular por dos años, no cumplió con el plazo de residencia legal, omitió el pago de multas y no acompañó los antecedentes requeridos pese a ser notificado. Cuarto: Que, si bien la Administración posee facultades regladas para el otorgamiento de permisos migratorios, la aplicación de la medida de abandono del país y la consecuente prohibición de ingreso debe someterse a un examen de proporcionalidad y razonabilidad, considerando la historia migratoria del afectado. En la especie, la resolución recurrida se funda en omisiones documentales y pecuniarias que, si bien son exigencias legales, no tienen la entidad suficiente para justificar la ruptura del arraigo de quien ha residido en Chile de manera ininterrumpida desde hace años. Quinto: Que, la orden de abandono dictada, al no ponderar la realidad fáctica del amparado ni el tiempo de residencia previo acreditado por el propio Servicio, deviene en ilegal, toda vez que afecta la libertad ambulatoria y el derecho a permanecer en el país de forma desproporcionada frente a faltas de carácter administrativo que pueden ser subsanadas en el procedimiento respectivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jesufort Luxama, en consecuencia se deja sin efecto la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N°2500100323044 17 de diciembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo de ciento ochenta días para que el amparado regularice su situación administrativa y acompañe los antecedentes faltantes, tras lo cual la autoridad deberá pronunciarse nuevamente sobre su situación migratoria. Acordada con el voto en contra de la Ministra Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, teniendo presente que no existe ilegalidad debido que el amparado no ha acompañado antecedentes suficientes que permitan acreditar un arraigo real y efectivo en el país que haga desproporcionada la medida administrativa adoptada por el Servicio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1365-2026. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, abogados, deducen acción de amparo en favor de Jesufort Luxama, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100323044, de
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