SIN INFORMACION

DIMERC S.A./2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°837-2026)

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece la abogada Daniela Alejandra Castillo Candia, en representación de la parte demandada, Dimerc S.A., interponiendo recurso de hecho (falso) en contra de la resolución de fecha 02 de marzo de 2026, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos caratulados "Suarez con Dimerc S.A", RIT T-533-2026, por cuanto dicha resolución concedió un recurso de apelación que la recurrente estima del todo improcedente, al haber sido interpuesto por la parte demandante en subsidio de un recurso de reposición, en contravención a las normas que regulan el sistema recursivo laboral. En cuanto a los antecedentes de hecho que motivan la presente impugnación, la recurrente expone que el juicio se inició el 10 de febrero de 2026 mediante una denuncia de vulneración de derechos fundamentales con demanda subsidiaria de despido injustificado. Con posterioridad, el tribunal a quo, con fecha 24 de febrero de 2026, declaró de oficio la caducidad de las acciones de tutela laboral y de despido injustificado respecto de determinadas indemnizaciones, por haber transcurrido el plazo legal de sesenta días hábiles previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. No obstante dicha declaración, el tribunal dispuso que el procedimiento continuaría respecto de las demás prestaciones una vez ejecutoriada dicha resolución. En este contexto, la parte demandante dedujo, con fecha 26 de febrero de 2026, recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la citada resolución de caducidad. Seguidamente, mediante la resolución objeto de este recurso de hecho —fechada el 2 de marzo de 2026—, el tribunal de primera instancia desestimó la reposición, pero tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario, elevando los antecedentes a esta Corte. A juicio de la recurrente, tal decisión le causa agravio al abrir una instancia de revisión improcedente sobre una resolución que debiera considerarse firme y ejecutoriada. Como sustento jurídico de su pretensión, la abogada argumenta, en primer término, que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, ya que el proceso sigue vigente respecto de otras prestaciones. Por consiguiente, sostiene que, de acuerdo con el artículo 476 del Código del Trabajo, dicha resolución no es susceptible de apelación por la regla general. Asimismo, añade que tampoco resulta aplicable la regla especial del artículo 453 N°1 del mismo cuerpo legal, toda vez que dicha norma rige únicamente para resoluciones dictadas en audiencia preparatoria e impone que el recurso sea directo y oral, requisitos que no se cumplen al tratarse de una resolución dictada de oficio y fuera de audiencia. Refuerza su argumentación señalando que ha operado la preclusión procesal de la contraparte, por cuanto el sistema laboral no contempla la posibilidad de presentar un recurso de apelación en subsidio de la reposición para este tipo de resoluci

Fallo

se declararon caducas, esto es, las de tutela laboral y de despido injustificado, observándose incluso que la causa de origen únicamente siguió adelante respecto de la demanda de cobro de prestaciones laborales. A mayor abundamiento, más allá de la forma de interposición del recurso de apelación, directa o en subsidio- lo cierto es que, al ser legalmente procedente en contra de este tipo de resoluciones no puede verse privada a la parte agraviada del derecho al recurso. En consecuencia, el recurso de apelación que motiva del presente arbitrio es admisible, debiendo rechazarse el recurso de hecho interpuesto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 432, 474 y 476 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por la abogada Daniela Alejandra Castillo Candía, por la parte denunciada, en contra de la resolución de fecha dos de marzo de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT N° T-533-2026 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Déjese copia de la presente sentencia en la causa Rol Corte N° Laboral-Cobranza-837-2026. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-889-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Al folio 6, no ha lugar por improcedente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece la abogada Daniela Alejandra Castillo Candia, en representación de la parte demandada, Dimerc S.A., interponiendo recurso de hecho (falso) en contra de la resolución de fecha 02 de marzo de 2026, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

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