SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SILVA

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Yosmaira Carolina Rodríguez Bitriago y, en contra de Ailyne Tiare Vilches Silva, debido a que mediante diversas publicaciones y contenidos difundidos en redes sociales sin existir resolución formal que lo justifique la recurrida ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales consistentes en la difusión de información falsa, hostigamiento, amenazas y exposición de datos personales, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República. El/la recurrente señala que tales conductas han afectado gravemente su honra, reputación y vida privada, exponiéndola además a situaciones de riesgo personal. Señala que los hechos se originan tras la desvinculación laboral de la recurrida en febrero de 2024, luego de inasistencias injustificadas, sin que en ese momento se formularan denuncias en su contra. Posteriormente, y meses después, la recurrida inició una serie de acciones de hostigamiento a través de redes sociales institucionales y personales, acusando falsamente a la recurrente de conductas de acoso laboral. Estas publicaciones escalaron progresivamente, incluyendo la difusión de contenido en plataformas como Instagram, TikTok y X, donde se le imputan hechos falsos, se divulgan sus datos personales e imagen sin consentimiento, y se incita a terceros a realizar actos de hostigamiento en su contra. Agrega que esta situación se agravó con la circulación de contenido difamatorio, amenazas de muerte provenientes de terceros, y la exposición pública de su identidad, lo que ha generado un impacto significativo en su integridad psíquica y física, obligándola incluso a recurrir a apoyo psicológico y a ausentarse de sus funciones laborales por temor a represalias. Asimismo, señala que ha intentado sin éxito la eliminación del contenido ofensivo, persistiendo hasta la fecha publicaciones que continúan afectando su honra y seguridad per

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de naturaleza excepcional, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales cuando éstas resulten privadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, teniendo por finalidad restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al afectado. Segundo: Que, la recurrente funda su acción en que la recurrida ha efectuado diversas publicaciones en redes sociales que contendrían imputaciones falsas, hostigamiento, amenazas y difusión de datos personales, lo que vulneraría las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la integridad psíquica y su derecho a la honra y vida privada, solicitando que se ordene el cese de dichas conductas y la eliminación del contenido difundido. Tercero: Que, al evacuar informe, la recurrida solicita el rechazo del recurso, señalando, en lo pertinente, que los hechos denunciados se encuentran actualmente sometidos al conocimiento del Ministerio Público, existiendo una investigación penal en curso. Sin perjuicio de ello, no controvierte de manera sustancial la efectividad de las publicaciones denunciadas por la recurrente. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, y no siendo controvertida por la recurrida la efectividad de las publicaciones denunciadas, aparece que éstas contienen imputaciones concretas en contra de la recurrente, atribuyéndole la comisión de delitos, tratándola de “acosadora” e incluso señalando que habría enviado sicarios para atentar contra la vida de terceros, expresiones que exceden los límites de la libertad de expresión y que resultan objetivamente atentatorias contra su honra, al afectar su prestigio y reputación social. Quinto: Que, en este sentido, la Excma. Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que la difusión de imputaciones de carácter delictivo o expresiones degradantes a través de redes sociales, cuando no se encuentran debidamente acreditadas, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional del derecho a la honra, siendo procedente en tales casos acoger el recurso de protección y ordenar la eliminación del contenido ofensivo, a fin de restablecer el imperio del derecho y brindar la debida protección al afectado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto, y en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar todas las publicaciones, comentarios o contenidos difundidos en redes sociales Facebook, Instagram, tik tok o cualquier otra que digan relación con la recurrente y que contengan imputaciones o expresiones como las descritas en autos, debiendo además abstenerse en lo sucesivo de efectuar publicaciones de similar naturaleza. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Núñez, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo especialmente presente que la acción deducida constituye una reiteración de otra previamente interpuesta ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol 26578-2025 y ya resuelta, sin que se hayan aportado nuevos antecedentes que justifiquen un nuevo pronunciamiento, y considerando asimismo que los hechos denunciados se encuentran actualmente bajo el conocimiento de la justicia penal en causa RIT 208-2026 ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2642-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Yosmaira Carolina Rodríguez Bitriago y, en contra de Ailyne Tiare Vilches Silva, debido a que mediante diversas publicaciones y contenidos difundidos en redes sociales sin existir resolución formal que lo justifique la recurrida ha incurrido en actos arbi

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