JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ ELÍAS JONATHAN EUSEBIO ZAPATA ARAYA

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa de Elías Jonathan Eusebio Zapata Araya, formalizado por el ilícito de robo en lugar habitado, apela de la resolución dictada con fecha 11 de abril del actual, que decreta su prisión preventiva. Controvierte el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto no existirían antecedentes de corroboración idóneos, con relación a la participación del encartado en los hechos objeto de formalización. Agrega que los antecedentes de la investigación dan cuenta de que el inmueble en que se cometió el ilícito no estaba destinada a servir de morada, de manera que estaríamos frente a un ilícito de robo en lugar no habitado, lo que hace decaer la necesidad de cautela. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, que expone. Hace presente que la casa en que acaecen los hechos se encuentra amoblada y alhajada y que si bien no hay moradores de manera permanente, siempre va gente a quedarse y cuidar del inmueble, de manera que se trataría de un robo en lugar habitado. En cuanto a la participación del encartado, existen distintos elementos probatorios que dan cuenta de aquella, los que detalla. Agrega que el imputado cuenta con múltiples condenas anteriores y causas vigentes. 3°.- Que, en concepto de esta Corte, los antecedentes aportados por los intervinientes permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada, por ahora, la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al delito de robo en lugar destinado a la habitación. Sin perjuicio de lo anterior, las alegaciones de la defensa deberán ser ponderadas durante el curso de la investigación, una vez que concluyan las diligencias en curso. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo especialmente presente que la pena que se le imponga por este ilícito será de cumplimiento efect

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de once de abril del año en curso, que decretó la prisión preventiva de Zapata Araya. Acordada con el voto en contra de la ministra, Sra. Pezoa, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por estimar que los antecedentes hasta ahora reunidos son insuficientes para dar por establecidas las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del encausado Zapata Araya, lo que impide analizar la concurrencia del requisito de la letra c) de la misma norma. Advirtiendo que el imputado tiene fijada audiencia de juicio oral en la causa 87-2026 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, para el día 2 de junio próximo, el Juzgado de Garantía deberá comunicar al mencionado tribunal que Zapata Araya se encuentra en prisión preventiva. Lo anterior, para efectos de notificación y traslado el día del juicio. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-301-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Elías Jonathan Eusebio Zapata Araya, formalizado por el ilícito de robo en lugar habitado, apela de la resolución dictada con fecha 11 de abril del actual, que decreta su prisión preventiva. Controvierte el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto no existi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica