SIN INFORMACION

MORENO CHÁVEZ, CARLOS ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de CARLOS ALBERTO MORENO CHAVEZ, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ello en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100237054, de 06 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado, por cuanto “no adjuntó el certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile” y, en consecuencia dispone su abandono del país dentro del plazo de 30 días, junto con establecer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años. Expone que el actor ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida junto a su grupo familiar, manteniendo una permanencia efectiva en el país, caracterizada por su integración social, laboral y familiar. Indica que la tramitación de su solicitud se extendió por más de dos años y que durante la tramitación del procedimiento, mediante notificación electrónica de 12 de agosto de 2024, la autoridad administrativa le requirió la remisión de determinados antecedentes, entre ellos, un certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado, otorgándole un plazo de 60 días para su cumplimiento. Indica el recurrente que, sí acompañó un certificado de antecedentes penales, sin embargo, este fue considerado por la autoridad como no vigente, aunque se encontraba debidamente legalizado por el Ministerio del Interior. Asimismo, hace presente que la obtención de ese tipo de documentación en el país de origen presenta dificultades materiales reales, especialmente considerando las condiciones personales del amparado, quien se desempeña en labores agrícolas, con jornadas extensas, lo que le dificulta desplazarse hasta la ciudad de Santiago para realizar trámites ante la Embajada de Bolivia. No obstante, dichas dificultades, el amparado continuó desplegando esfuerzos para regularizar su situación, pudiendo obtener el correspondiente certificado, el 13 de marzo de 2026, debidamente legalizado ante el Ministerio del Interior, documento que da cuenta de manera fehaciente que no registra antecedentes penales, circunstancia que resulta especialmente relevante para efectos de la evaluación de su solicitud migratoria. Asimismo, en el mismo acto administrativo, la autoridad dispuso la orden de abandono del territorio nacional dentro del plazo de 30 días, junto con una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, medidas de extrema gravedad que afectan directamente la situación jurídica y personal del amparado, pues tiene una hija de nacionalidad chilena de 2 años y 5 meses, y tres hijos más, de nacionalidad boliviana, dos de ellos de 14 y 16 años. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin

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Moreno Chavez, Carlos Alberto Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°257-2026         La Serena, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de CARLOS ALBERTO MORENO CHAVEZ, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ello en

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