PERALTA/SCS FURNITURE STORE S.A **
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° O-4173-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Carlos Edgardo Peralta Herrera en contra de SCS Furniture Store S.A., declarando que el despido indirecto es justificado por incumplimiento grave del empleador de las obligaciones que impone el contrato, condenándolo en consecuencia al pago de las sumas que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo legal del 50% y feriado proporcional, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando cuatro causales, una en subsidio de la otra, fundada en primer y segundo lugar en lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; en tercer lugar en lo previsto en el artículo 477 2° parte del miso Código; y en cuarto lugar, en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal de su recurso de invalidación la parte demandada invoca, en primer término, la dispuesta en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito previsto en el artículo 459 N° 4 del miso Código, esto es, la valoración de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, denunciando que la sentencia incurre en error manifiesto en la interpretación de la prueba, lo que conlleva una motivación fáctica defectuosa. Cita los considerandos octavo, undécimo y décimo cuarto del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando cuatro causales, una en subsidio de la otra, fundada en primer y segundo lugar en lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; en tercer lugar en lo previsto en el artículo 477 2° parte del miso Código; y en cuarto lugar, en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal de su recurso de invalidación la parte demandada invoca, en primer término, la dispuesta en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito previsto en el artículo 459 N° 4 del miso Código, esto es, la valoración de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, denunciando que la sentencia incurre en error manifiesto en la interpretación de la prueba, lo que conlleva una motivación fáctica defectuosa. Cita los considerandos octavo, undécimo y décimo cuarto del fallo recurrido, de los que observa que el tribunal interpretó que en el contenido de los correos electrónicos hay una exigencia de cumplimiento de horario por parte de la empresa al demandante y de supervisión del mismo, mientras que lo que evidencia su lectura es una exigencia de mandar la programación de los horarios de la tienda y de los trabajadores a su cargo.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° O-4173-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Carlos Edgardo Peralta Herrera en contra de SCS Furniture Store S.A., dec
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