GLENDIMAR DEL CARMEN NAVAS NAVAS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol 248-2026 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Anita Poblete Alarcón, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Consultorio de Tomé, a favor de Glendimar del Carmen Navas Navas, venezolana, con domicilio en calle Malaquías Concha N°514, comuna de Tome, e interpuso recurso de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N°2500100238306 de 07 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), y notificada a su representada el 5 de febrero del 2026, que dispuso la expulsión de la persona extranjera amparada, solicitando se ordene que se deje sin efecto, pues constituye una actuación ilegal de la recurrida que amenaza el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expuso, en síntesis, que la recurrente ingresó a Chile junto a su hija menor de edad Katherine Gabriela Alarcón Navas en el año 2022, por un paso no habilitado, específicamente por Colchane, y luego viajó a Santiago, Concepcion y finalmente a la Comuna de Tomé, donde se presentó a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) para continuar el proceso de firmas, con la intención de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización, declarando la situación de ingreso irregular o ingreso por paso no habilitado, pues su intención en todo momento ha sido contar con una estadía legal en este país, para establecer su residencia en el territorio nacional, tal es así que actualmente se desempeña como vendedora en un local comercial de Tomé donde se encuentra arraigada, manteniendo desde el 2022 una permanencia continua, desarrollando su vida de manera pacífica y sin incurrir en conductas constitutiva de delito, tampoco tiene antecedentes penales en su país de origen, según da cuenta en documentos que se acompañan en un otrosí de su presentación, desempeñándose de manera formal y licita. A su vez su hija Katherine Gabriela Alarcó
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, por sí, o por cualquiera a su nombre, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Además, esta acción puede ser deducida en igual forma, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme se establece en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; 2°) Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, los que fueron sintetizados en lo expositivo de este fallo, el acto específico reprochado a través de este recurso de amparo consiste en la orden de expulsión del territorio nacional que afecta a la persona amparada, y la prohibición de ingreso dentro del período de cinco años, lo que se encuentra contenido en la resolución impugnada por esta vía; 3°) Que, en relación con las alegaciones formuladas en su recurso, la amparada acompañó, los siguientes documentos: 1.- Comprobante solicitud de individualización de personas extranjeras; 2.- Acta de notificación de medida de expulsión, de 5 de febrero del 2026; 3- Resolución Exenta N°2500100238306, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones; 4.- Comprobante de envío de solicitud de residencia temporal de la hija de la amparada Katherine Gabriela Alarcón Navas; y 5.- Certificado de alumna regular de Katherine Gabriela Alarcón Navas; 4°) Que la recurrente tiene una hija de 16 años, Katherine Gabriela Alarcón Navas, quien vive con ella, que se encuentra escolarizada y con controles de salud al día. Sin embargo, según los antecedentes aportados por la amparada, esta permanece en situación migratoria irregular, y sólo con fecha 24 de febrero de 2026, fue ingresada en favor de la niña una solicitud de Residencia Temporal NNA (Paso no habilitado) ID N°75376483 la cual se encuentra en etapa de análisis documental, es decir, jurídicamente aún mantiene su irregularidad en cuanto a su permanencia en el país, al igual que su madre. En cuanto al arraigo laboral, cabe señalar que, como recién se dijo, la persona amparada manifestó que actualmente se desempeña como vendedora en un local comercial de Tomé donde se encuentra arraigada, manteniendo desde el 2022 una permanencia continua. Sin embargo, no presentó los documentos que acrediten esta circunstancia, tampoco certificados de cotizaciones previsionales o de salud. Por otra parte, aunque se hubiese acompañado en sus descargos -que no presentó- algún antecedente que dé cuenta de arraigo laboral, mal puede esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión del recurrido, pue
Fallo
fallo de 16 de abril de 2025 en causa Rol 12.450-2024. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Anita Poblete Alarcón, a favor de Glendimar del Carmen Navas Navas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. N° Amparo-248-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 248-2026 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Anita Poblete Alarcón, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Consultorio de Tomé, a favor de Glendimar del Carmen Navas Navas, venezolana, con domicilio en calle Malaquías Concha N°514, comuna d
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