MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER STAMM SEPULVEDA
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo especialmente presente que la causal de sobreseimiento definitivo invocada por la defensa, contemplada en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, exige un estándar de convicción elevado, en cuanto debe quedar claro que el hecho investigado no constituye delito. Que en la especie, de los antecedentes expuestos y de lo debatido en estrados, se advierte que la alegación de la defensa se sustenta en la inexistencia de una medida cautelar vigente al momento de los hechos, cuestión que incide directamente en la configuración del delito de desacato. Sin embargo, dicha circunstancia constituye una materia controvertida que requiere de un análisis y ponderación propia de etapas posteriores del procedimiento, no siendo posible, en esta fase procesal, arribar a la conclusión categórica exigida por la norma para decretar el sobreseimiento definitivo. En consecuencia, no se satisface el estándar requerido para estimar que los hechos investigados no son constitutivos de delito, desde que subsisten antecedentes cuya valoración corresponde al juicio oral o a etapas más avanzadas de la investigación, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo respecto del delito de desacato, en relación al imputado Francisco Javier Stamm Sepúlveda. Comuníquese al tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-383-2026.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintiséis. A las presentaciones de folios 5 y 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo especialmente presente que la causal de sobreseimiento definitivo invocada por la defensa, contemplada
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