CASTAÑEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de doña María Bersabeth Castañeda Fernández y en favor de PATRICIA FERNÁNDEZ SOLÍS, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliada en Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.° 2600100205765, de fecha 06 de abril de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada, se dispone su abandono del país en un plazo de 5 días y se prohíbe su ingreso por 25 años, por vulnerar el derecho a la vida, la integridad física y la libertad personal, consagrados en el artículo 19 N.° 1 y N.° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa el servicio recurrido instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional señalando que la autoridad recurrida, mediante la Resolución Exenta N.° 2600100205765, dictada con fecha 06 de abril de 2026, resolvió rechazar la solicitud de residencia temporal de la amparada, dispuso su abandono del país en el plazo de 5 días y fijó una prohibición de ingreso por 25 años. Precisa que dicha medida se fundamentó en la existencia de antecedentes penales en su país de origen (Colombia) dictados entre los años 2006 y 2011, vinculados a la ley de estupefacientes. Relata que dicha decisión deviene en ilegal, arbitraria y desproporcionada, toda vez que las penas se encuentran cumplidas y extinguidas hace más de una década, época en la que la amparada se encontraba en situación de calle y extrema vulnerabilidad social. Arguye que la resolución omite ponderar los antecedentes médicos críticos aportados, consistentes en que doña Patricia padece patologías neurológicas graves y de riesgo vital, tales como Síndrome de Arnold Chiari Tipo I, siringomielia, hidrocefalia y fístula de líquido cefalorraquídeo contenida postquirúrgica. Por ello, sostiene que una orden de abandono y traslado forzoso pone en riesgo directo e inminente su vida, vulnerando el principio internacional de no devolución por razones humanitarias de salud y su integridad física. Además, acusa que la orden atenta contra el arraigo familiar consolidado, ya que la amparada vive con su hija y nietos en el país, quienes cuentan con permanencia definitiva, existiendo una Declaración Jurada de Expensas en la que su hija asume todos sus costos médicos y de subsistencia. Acusa que el actuar del servicio adolece de falta de fundamentación y constituye una discriminación arbitraria por estado de salud y origen socioeconómico vulnerando la Ley Zamudio.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Iltma. Corte que acoja la acción de amparo, dejando sin efecto la orden de abandono para permitirle mantener su situación migratoria vigente en atención a su estado de salud. SEGUNDO: Que, evacúa informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo deducida, argumentando que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que el 07 de marzo de 2023 la extranjera presentó una solicitud de residencia temporal. Indica que durante la tramitación se constató que la requirente registra antecedentes penales negativos internacionales, consistentes en tres condenas en Colombia: como autora de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la pena de 32 meses (año 2006); tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos a 2 años de prisión (año 2009); e infracción a la Ley 30 de 1986 a 4 años, 5 meses y 15 días (año 2011). Expone que, ante esto, se le notificó el previo rechazo el 22 de julio de 2025, otorgándole 10 días para presentar descargos. Habiéndose cumplido el plazo y analizados los antecedentes, estos no lograron desvirtuar la causal invocada, por lo que se dictó la Resolución Exenta N.° 2600100205765 de fec
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Antofagasta, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de doña María Bersabeth Castañeda Fernández y en favor de PATRICIA FERNÁNDEZ SOLÍS, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliada en Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y a
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