COMERCIAL E INVERSIONES EL PORTAL S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-666-2023 caratulados “Comercial e Inversiones El Portal S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, se acogió parcialmente el reclamo, solo en cuanto se dejan sin efecto las multas cursadas N°2, N°3 y N°4, declarándose que en lo demás, la Resolución de multa N°1434/23/23, fue pronunciada conforme a derecho. En contra de esta sentencia, recurrieron de nulidad ambas partes del proceso. En primer lugar, la parte reclamada dedujo su recurso fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. Como primera causal invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por extenderse a cuestiones no sometidas a decisión del tribunal. En subsidio, impetra la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 505 Inciso 1° del Código del Trabajo y 23 del DFL N°2 del Decreto Con Fuerza de Ley N°2 de 1969. Luego, la parte reclamante, sustenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 420 letra a), y 503 inciso primero y 505 inciso primero, todos del mismos Código. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.-En cuanto al recurso de la parte reclamada. Primero: Que la parte reclamada, funda su recurso, como primera causal, en la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por extenderse a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal. Señala que se ha infringido el principio de congruencia procesal, específicamente por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Indica que la empresa reclamante únicamente alegó dos supuestos en su demanda: la existencia de una relación civil y no laboral con las trabajadoras, y el exceso de facultades por parte de la Dirección del Trabajo al constatar la relación laboral. Sin embargo, el tribunal, tras desestimar ambas alegaciones en el considerando noveno, procedió en el motivo décimo a dejar sin efecto tres multas basándose en un fundamento completamente distinto: la aplicación del principio "non bis in idem", argumentando que todas las infracciones nacían de un mismo hecho. Enfatiza que esta decisión constituye una desviación sustancial de las razones planteadas en la petición original, toda vez que la fundamentación para dejar sin efecto las multas no se basó en los argumentos esgrimidos por la reclamante, sino en consideraciones jurídicas no debatidas durante el proceso. Esta circunstancia habría impedido a la Inspección del Trabajo controvertir tales alegaciones y rendir prueba al respecto, vulnerando gravemente el derecho de defensa. Agrega que esto influyó en lo dispositivo del fallo, pues la sentencia accedió a dejar sin efecto tres infracciones mediante un razonamiento jurídico ajeno a la controversia planteada, alterando sustancialmente el resultado del proceso y privando a la recurrente de la oportunidad de defenderse adecuadamente respecto de los verdaderos fundamentos de la decisión judicial. Segundo: Que, como causal subsidiaria, la reclamada deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 505 Inciso 1° del Código del Trabajo y 23 del DFL N° 2 del Decreto Con Fuerza de ley N°2 de 1969. Indica que las mencionadas normas establecen las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo y el carácter de ministro de fe de los inspectores. Argumenta que al dejar sin efecto tres multas válidamente constatadas, el tribunal ha privado y eliminado las facultades fiscalizadoras legalmente conferidas al servicio administrativo, contraviniendo expresamente el texto legal. Añade que paralelamente, se configura la falta de aplicación de disposiciones específicas para cada infracción anulada. Respecto de la multa por no llevar registro de asistencia, se omitió aplicar los artículos 33 del Código del Trabajo y 20 del Reglamento 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del mismo código. En cuanto a la infracción por no informar riesgos laborales, no se aplicaron el artículo 21 del Decreto Supremo N°40 de 1969 y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo.
Fallo
fallo impugnado en el motivo décimo señala, “…respecto de la petición subsidiaria de rebaja de multa, este sentenciador accederá a la rebaja prudencial del monto de la misma, atendido que la Inspección del Trabajo ha cursado cuatro multas que nacen de un mismo hecho, a saber, no escriturar los contratos de trabajo de una serie de trabajadoras. Que, es justamente de ese hecho del que subyacen los demás, es decir; no llevar registro de asistencia, no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales y no entregar el Reglamento Interno de la empresa, pudiendo en consecuencia determinarse que obedecen a un mismo incumplimiento, los que son consecuencias de la imputación hecha en la multa N°1. Que por todo lo razonado, la multa N°2, N°3 y N°4 serán subsumidas en la multa N°1 y se procederá a dejar sin efecto las multas referidas”. Cuarto: Que como se aprecia el juzgador ha subsumido en una única infracción las inicialmente aplicadas a la reclamante. Tal proceder encuentra plena justificación en los deberes y facultades que el ordenamiento jurídico le confiere a quien debe determinar -en las instancias que el mismo contempla- si determinados hechos constituyen faltas o incumplimientos a la legislación laboral y de Seguridad Social y deben ser sancionados. De esta forma constituye un imperativo en el examen y calificación que le corresponde ejercer a quien se encuentra por ley obligado a conocer y juzgar, el analizar, constatar y determinar el cumplimiento de las exigencia
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-666-2023 caratulados “Comercial e Inversiones El Portal S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, se acogió parcialmente el reclamo, solo en cuanto se dejan sin efecto las mult
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