BANCO DEL ESTADO D E CHILE/MÉNDEZ
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 491 del Código de Procedimiento Civil, las condiciones para la subasta se propondrán por el ejecutante, excluyéndose únicamente la forma en que se pagará el precio del remate, y por no existir motivo plausible para rechazar la propuesta para efectuar las publicaciones del remate en el diario propuesto por el banco ejecutante, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Quinto del Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-9873-2025, y en su lugar se decreta que las publicaciones referidas se realizarán en el diario electrónico Petrohué. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-849-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 491 del Código de Procedimiento Civil, las condiciones para la subasta se propondrán por el ejecutante, excluyéndose únicamente la forma en que se pagará el precio del remate, y por no existir motivo plausible para rechazar la propuesta para efectuar
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