JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS MARCELO ANACONA PENALOZA

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, atendido el mérito del registro de audio, lo expuesto por los intervinientes, y lo señalado en el recurso de apelación interpuesto por la defensa, aparecen cuestionadas la letra a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°) Que, este tribunal de alzada comparte los argumentos dados por el tribunal a quo, toda vez que los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, tanto en la audiencia de formalización como en estrados, resultan suficientes para justificar el presupuesto material de los delitos por los cuales fue formalizado el imputado. En este contexto, las alegaciones efectuadas por la defensa que cuestionan la existencia de los delitos o su calificación jurídica son más bien propias de un debate de fondo, que, en este estadio procesal, por su naturaleza, no pueden ser consideradas para modificar el régimen cautelar que pesa sobre su representado. 3°) Que, en lo pertinente a la necesidad de cautela, advirtiendo la cantidad de delitos por los cuales fue formalizado, la forma de comisión de estos y el hecho de registrar el imputado múltiples condenas que deben ser valoradas al momento de determinar la procedencia de un régimen distinto al cumplimiento corporal de la eventual condena que se le pueda imponer, es que resulta proporcional la medida cautelar de prisión preventiva decretada a su respecto. Conforme lo señalado y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149, 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el juez suplente del juzgado de letras y garantía de Chañaral, don Wilfredo Cárdenas García, en la audiencia celebrada el 12 de abril pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Nicolás Marcelo Anacona Peñaloza por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad y existir un peligro de fuga. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Carlos Meneses Coloma, quien, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, fue del

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Fecha: Veinte de abril de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-260-2026. Ruc 2600546149-8 Rit: 189-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Chañaral. Ministros: Ministro señor Pablo Krumm de Almozara, Ministro señor Carlos Meneses Coloma y Abogada Integrante señora María Karina Guggiana Varela. Relator: Walter Pavez Cortés Abogada Asesor MP: Valentina Vargas Sepulveda Defensor Pen

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