CRISTIÁN MARCELO VILLEGAS ULLOA/ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte Nº103-2026, compareció el abogado Yusef Alfonso Cifuentes Tapia, en representación de don Cristian Marcelo Villegas Ulloa, Suboficial en retiro y funcionario a contrata de la Armada de Chile, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la referida institución y solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta RA N°121625/398/2025, la cual dispuso el término anticipado de su designación a contrata bajo la causal de no ser necesarios sus servicios, alegando la vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, derecho a la honra, integridad psíquica, libertad de trabajo y propiedad. Indica, en síntesis, que la resolución impugnada de fecha 18 de diciembre de 2025, dictada por la Dirección General del Personal de la Armada, que dispuso el término anticipado de la designación a contrata del recurrente constituye un acto arbitrario e ilegal, pues encubre una sanción disciplinaria de plano, por hechos no probados, eludiendo un procedimiento sumarial legalmente establecido y traicionando el compromiso institucional de tramitar un debido proceso manifestado en una causa anterior conocido en esta Corte bajo el Rol 3241-2025 sobre Protección. Añade que el recurrente es un suboficial en retiro recontratado como asesor técnico en compras en el departamento de abastecimiento de la Armada y que su desvinculación fue una represalia en contra de éste, por haber denunciado irregularidades graves, específicamente la tala ilegal de bosque nativo y el uso de recursos fiscales en beneficio de un contratista privado en la Isla Quiriquina. Señala que la recurrida incumplió el compromiso sostenido con ocasión de un recurso de protección anterior, Rol N°3241-2025, donde aseguró que no habría sanción disciplinaria sin un proceso investigativo previo que permitiera la defensa del funcionario, sin embargo, la recurrida dictó el despido sin concluir dicho sumario ni formular cargos formalmente. Manifiesta que
Fundamentos
considerandos del acto se dedican a reprochar conductas disciplinarias no probadas, como supuestas asesorías a proveedores, que el recurrente niega rotundamente. Pide a esta Corte, se anule la resolución de término de contrato y se ordene su reincorporación inmediata a la Armada para el periodo 2026, además del pago de todas las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvo separado de sus funciones, con costas. Informó la Armada de Chile, solicitando el rechazo del recurso argumentando que no existió una acción ilegal o arbitraria, sino un ejercicio legítimo de facultades jerárquicas destinadas a resguardar la probidad institucional, ante hechos que incluso fueron derivados a la justicia naval y ordinaria por eventuales delitos. Solicita el rechazo del recurso, sosteniendo que el oficio reservado N°1120/725 VRS, que cataloga como inicial, no constituía una resolución terminal ni una sanción de despido, sino una comunicación interna de carácter informativo y preparatorio, que buscaba poner en conocimiento de la autoridad superior, el Director General del Personal, antecedentes que ameritaban evaluar el término de la contrata del recurrente. Añade que, el Director de la Escuela de Grumetes, quien suscribió dicha resolución, carece de facultades legales para disponer el término anticipado de una contrata, la cual es de competencia exclusiva del Director General del Personal de la Armada conforme al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En cuanto al fondo, argumenta que el procedimiento en contra del recurrente se originó por una denuncia de un tercero sobre una supuesta transgresión al principio de probidad administrativa, en donde el funcionario habría ofrecido asesorías pagadas a proveedores para postular a licitaciones de la propia institución a cambio de una comisión del 5%, todo ello basados registros de audio y chats de WhatsApp. Manifiesta que el recurrente, inicialmente negó las conversaciones, pero luego reconoció que la voz en los audios era suya, aunque agregó que dicha labor la realizaba fuera de su horario laboral, sosteniendo la recurrente, que tal actividad es inconciliable con su posición en las Fuerzas Armadas. Sostiene que se actuó dentro de sus facultades discrecionales, ya que el término anticipado del contrato procede legalmente cuando las funciones dejan de ser necesarias o cuando la permanencia del personal es "perjudicial para el servicio o afecta a la disciplina", como ocurrió en el presente caso, e indica que la emisión del oficio respondía al deber institucional de informar sobre el inicio de un proceso disciplinario y que no constituyó un acto arbitrario, ya que contenía los fundamentos y relatos de los hechos que motivaron la medida. Informó el Fiscal Adjunto de Talcahuano, Enzo Osorio Salvo, indicando que don Cristian Marcelo Villegas Ulloa, se encuentra ingresado como imputado en causa RUC 2500674578-7, por el delito de Cohecho ante esa Fiscalía, por denuncia ingresada con fecha 14 de mayo de 20
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección intentada por el abogado Yusef Alfonso Cifuentes Tapia en representación de don CRISTIAN MARCELO VILLEGAS ULLOA en contra de la ARMADA DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Viviana Iza Miranda. Rol N°103-2026 – Protección
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Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos Rol Corte Nº103-2026, compareció el abogado Yusef Alfonso Cifuentes Tapia, en representación de don Cristian Marcelo Villegas Ulloa, Suboficial en retiro y funcionario a contrata de la Armada de Chile, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la referida institución y solicita dejar sin efecto la Resoluci
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