HECTOR ANTONIO BUSTOS ORTIZ Y OTROS CON ENAP REFINERIAS S.A.
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-578-2024 y acumuladas, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintiuno de junio de dos mil veinticinco se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por Héctor Antonio Bustos Ortiz y otros en contra de ENAP Refinerías S.A., acogiéndose, en cambio, la acción subsidiaria de despido improcedente en los términos allí resueltos. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundándolo, en lo principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de los artículos 493 y 489 del mismo cuerpo legal y, además, de los artículos 5 y 485 del referido código; en subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra e); y, en subsidio de ésta, la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo, solicitando se invalide el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad es aquél medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. 2°) Que, como ya se adelantó en lo expositivo de este fallo, en primer lugar, se dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciándose infracción de los artículos 493 y 489 del mismo cuerpo legal y, además, de los artículos 5 y 485 del referido código. El recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia no valoró correctamente los indicios que, a su juicio, daban cuenta de discriminación por género; que desestimó indebidamente hechos pretéritos que operarían como móvil del despido; y que erró al descartar la vulneración de la dignidad de dos de los actores y la existencia de discriminación en la desvinculación de trabajadores hombres en un contexto de convocatorias dirigidas a mujeres. 3°) Que la causal expuesta no puede prosperar. En efecto, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo exige un examen estrictamente jurídico, construido sobre la base de los hechos asentados por la sentencia recurrida. Sin embargo, el desarrollo del recurso evidencia que el reclamo se circunscribe, en lo sustancial, a la suficiencia de la prueba rendida para establecer los hechos que permitirían acoger la tutela y, asimismo, a la elaboración de un análisis propio por parte del recurrente de la prueba rendida y, por cierto, distinto del que realiza el sentenciador, que lo lleva a concluir en forma opuesta a lo decidido. Lo anterior no puede configurar la causal, desde que los límites propios de un recurso de nulidad impiden que esta Corte realice tal valoración, privativa del tribunal a quo. 4°) Que ello se advierte con claridad en el reproche construido sobre el artículo 493 del Código del Trabajo. En esta parte, el recurso no denuncia un error en la inteligencia de la regla sobre prueba indiciaria, sino que sostiene que los antecedentes del proceso debieron ser ponderados de modo diverso y en conjunto para arribar a una conclusión distinta. En efecto, la sentencia recurrida razonó expresamente que, aun cuando se acreditó la existencia del programa de diversidad, inclusión y equidad de género de la demandada y determinadas convocatorias, entre ellas una de 22 de abril de 2024 dirigida a mujeres, ello no permitía establecer que los demandantes hubiesen sido despedidos por ser hombres o con el objeto de contratar mujeres, añadiendo que la prueba aportada no constituía evidencia suficiente de la vulneración denunciada. Asimismo, dejó asentado que no se acreditó que la empresa estuviese impedida de contratar sin despedir previamente trabajadores; que la planta no se encontraba copada; que los cargos comprendidos en las convocatorias referidas eran distintos de
Fallo
fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad es aquél medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. 2°) Que, como ya se adelantó en lo expositivo de este fallo, en primer lugar, se dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciándose infracción de los artículos 493 y 489 del mismo cuerpo legal y, además, de los artículos 5 y 485 del referido código. El recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia no valoró correctamente los indicios que, a su juicio, daban cuenta de discriminación por género; que desestimó indebidamente hechos pretéritos que operarían como móvil del despido; y que erró al descartar la vulneración de la dignidad de dos de los actores y la existencia de discriminación en la desvinculación de trabajadores hombres en un contexto de convocatorias dirigidas a mujeres. 3°) Que la causal expuesta no puede prosperar. En efecto, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo exige un examen estrictamente jurídico, construido sobre la base de los hechos asentados por la sentencia recurrida. Sin embargo, el desarrollo del recurso evidencia que
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT T-578-2024 y acumuladas, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintiuno de junio de dos mil veinticinco se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por Héctor Antonio Bustos Ortiz y otros en contra de ENAP Refinerías S.A., acogiéndose,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica