FUNDACION CRISTO JOVEN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE S.A
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se eliminan de la sentencia recurrida los
Fundamentos
considerandos undécimo y duodécimo; en el punto I.- de lo resolutivo del
Fallo
fallo se elimina la mención de los folios 2552004121, 2552004221, 2552004321, 2552004421, 2552004618, 2552004718, 2552004319, 2552004419, 2552004619. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Consta que en los expedientes 10.108-22 y 10.636-20 la demandante fue requerida de pago el 22 de abril de 2023 y 27 de febrero de 2020 respectivamente (folio 21), por lo que la acción de cobro ya fue iniciada por Tesorería de modo que la actora ha debido actuar dentro de esa gestión solicitando lo pertinente, sin que se haya acreditado actuación alguna en dicha sede. Existiendo tal procedimiento pendiente, no corresponde accionar por esta vía, de modo que se rechazará la prescripción alegada de los folios cobrados en esos expedientes. Al efecto cabe tener presente que el artículo 201 n°2 del Código Tributario establece que la prescripción se interrumpe “Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación”, lo que efectivamente ocurrió en esos casos. En consecuencia, conforme lo razonado, las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia de uno de diciembre de dos mil veinticinco solo en cuanto se rechaza, sin costas, la acción de prescripción respectos de los folios 2552004121, 2552004221, 2552004321, 2552004421, 2552004618, 2552004718, 2552004319, 2552004419, 2552004619, cobrados en los expedientes 10.108-22 y 10.636-20, confirmándose en todo la demás la sentencia recurrida de. Se previe
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Valdivia, veinte de abril de dos mil veintiséis. Visto: Se eliminan de la sentencia recurrida los considerandos undécimo y duodécimo; en el punto I.- de lo resolutivo del fallo se elimina la mención de los folios 2552004121, 2552004221, 2552004321, 2552004421, 2552004618, 2552004718, 2552004319, 2552004419, 2552004619. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Consta que en los expedientes 10.108-22 y 10.636-2
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