SIN INFORMACION

CESPEDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Andreina Vanessa Cespedes Flores, ciudadana venezolana, run n.° 26.377.000-5, e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones fundada en que el 6 de septiembre de 2023 realizó solicitud de Carta de Nacionalización y a pesar de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa migratoria, ha transcurrido un tiempo excesivo y prolongado sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya dictado una resolución definitiva respecto de su solicitud, con lo cual se ha afectado su derecho a la igualdad ante la ley. Pretende se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir una resolución fundada y definitiva respecto de su solicitud de Carta de Nacionalización en un plazo de 90 días. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones informó que actualmente la recurrente se encuentra con una situación migratoria regular ya que es titular de Residencia Definitiva con lo cual no se advierte vulneración de derechos a su respecto. Agregó que si bien el 6 de septiembre de 2023 solicitó Carta de Nacionalización, el 13 de enero de 2025 se remitieron sus antecedentes a la Policía de Investigaciones de Chile para el informe de rigor, el cual fue evacuado con fecha 3 de junio de 2025, tras lo cual su solicitud quedó en etapa de análisis; solicitud que en todo caso debe ser resuelta por el Presidente de la República, en carácter discrecional; por todo lo cual no se vislumbra que la omisión en el pronunciamiento del acto administrativo final genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías fundamentales de la actora. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada por la recurrente. Tercero: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N.º 19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8 de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9 del cuerpo de normas ya citado, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 la ley aludida define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Cuarto: Que, de lo expuesto por el recurrente y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 6 de septiembre de 2023 efectuó la solicitud de nacionalización ante el servicio recurrido y hasta la fecha de emisión del informe en la presente causa, no se ha resuelto tal petición. Quinto: Que, de los hechos así expuestos, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N.º 19.880. Sexto: Que, en las circunstancias antes indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización -en este caso particular- debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N.º 2 de la Carta Fundamental. En efecto, la omisión del recurrido importa una discriminación en contra de la recurrente en r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N.º 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: Se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña Andreina Vanessa Cespedes Flores, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones emitir dentro del lapso de 60 días el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización formulado por la recurrente, sin costas. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado quien estuvo por rechazar el recurso atendido que de los antecedentes no se advierte una situación urgente que amerite la actuación de esta Corte. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-377-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Andreina Vanessa Cespedes Flores, ciudadana venezolana, run n.° 26.377.000-5, e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones fundada en que el 6 de septiembre de 2023 realizó solicitud de Carta de Nacionalización y a pesar de haber dado cabal cum

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