2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES OCARANZA MAESTRANZA LIMITADA/ICT MAIPÚ

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-419-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Torres Ocaranza Maestranza Limitada con ICT Maipú", se resolvió rechazar totalmente y con costas la demanda interpuesta por la reclamante, manteniendo a firme las multas impuestas contenidas en la resolución número 1309-11800/2024, de fecha 10 de mayo de 2024, dictada por el inspector jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. Contra dicho fallo recurre de nulidad la parte reclamante Torres Ocaranza Maestranza Limitada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja parcialmente la demanda, dejando sin efecto la multa 1504/2023/151-2. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca como causal de nulidad, la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en relación con la vulneración del principio constitucional non bis in idem. Sostiene que la sentencia impugnada incurrió en una errónea calificación jurídica al validar la imposición de dos multas administrativas derivadas de un mismo hecho infraccional, como es la incomparecencia a la audiencia de conciliación citada por la Inspección del Trabajo el 1 de diciembre de 2023. Argumenta que el tribunal a quo erró al considerar que se trataba de dos conductas distintas sancionables independientemente conforme a los artículos 29, 30, 31 y 32 del DFL Nº2 de 1967, cuando en realidad la obligación de presentarse con la documentación exigida, segunda multa, presupone necesariamente la comparecencia a la audiencia, primera multa. Señala que resulta jurídicamente imposible exhibir documentación sin haber comparecido previamente, atendido a que la infracción tipificada en la multa 1504/2023/151-2 expresamente indica "no presentarse con la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación", lo que evidencia que ambas infracciones parten del presupuesto único de la inasistencia al comparendo. Esgrime que la sentencia concluyó erradamente que "el empleador pudo haber comparecido y no haber presentado la documentación exigida, o bien, pudo haber comparecido y haber presentado la documentación exigida", omitiendo considerar que resulta absolutamente imposible que el empleador no hubiese comparecido pero sí exhibido la documentación, lo que demuestra que la segunda conducta se encuentra subsumida en la primera. Denuncia la vulneración del principio non bis in idem reconocido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 N°7, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8° N°4, principio que prohíbe sancionar dos veces una misma conducta cuando concurre la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. Explica que en el caso concreto se verifica la identidad triple exigida, es decir, mismo sujeto, mismo hecho, la inasistencia a la citación del 1 de diciembre de 2023, y mismo fundamento, el incumplimiento de la obligación de comparecer ante la Inspección del Trabajo, configurándose así una doble sanción por el mismo supuesto fáctico. Recalca que la segunda multa carece de autonomía infraccional, atendido a que el presupuesto para verificar la obligación de exhibir documentación es precisamente haber comparecido a la audiencia, lo que no ocurrió en la especie, de modo que sancionar separadamente ambas conductas, implica castigar artificialmente las consecuencias d

Fallo

fallo recurre de nulidad la parte reclamante Torres Ocaranza Maestranza Limitada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja parcialmente la demanda, dejando sin efecto la multa 1504/2023/151-2. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca como causal de nulidad, la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en relación con la vulneración del principio constitucional non bis in idem. Sostiene que la sentencia impugnada incurrió en una errónea calificación jurídica al validar la imposición de dos multas administrativas derivadas de un mismo hecho infraccional, como es la incomparecencia a la audiencia de conciliación citada por la Inspección del Trabajo el 1 de diciembre de 2023. Argumenta que el tribunal a quo erró al considerar que se trataba de dos conductas distintas sancionables independientemente conforme a los artículos 29, 30, 31 y 32 del DFL Nº2 de 1967, cuando en realidad la obligación de presentarse con la documentación exigida, segunda multa, presupone necesariamente la comparecencia a la audiencia, primera multa. Señala que resulta jurídicamente imposible e

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Santiago, veinte de abril de dos mil veintséis. Vistos: Por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-419-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Torres Ocaranza Maestranza Limitada con ICT Maipú", se resolvió rechazar totalmente y con costas la demanda interpuesta por la reclamante, manteniendo a firme las multas impu

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