1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

DISTRIBUIDORA/HASLER

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2°.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de folio 25 del cuaderno de tercería de posesión de fecha 02 de abril de 2026, que rechaza diligencias probatorias (oficios) solicitadas, que entonces dicha resolución es un decreto, resolución que no se encuentra en ninguna de las hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de dos de abril de dos mil veintiséis. Devuélvase. N°Civil-324-2026.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de dos de abril de dos mil veintiséis. Devuélvase. N°Civil-324-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/alf Chillán, veinte de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente orde

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