JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

JOSE ALFREDO JIMENEZ JIMENEZ C/ JUAN JOSE SEGOVIA GATICA

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, atendido el mérito del registro de audio, lo expuesto por los intervinientes, y lo señalado en el recurso de apelación interpuesto por la defensa, aparece cuestionada únicamente la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°) Que, sin perjuicio de no haber sido cuestionada la existencia del presupuesto material, este tribunal de alzada comparte los argumentos dados por el tribunal a quo, toda vez que los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, tanto en la audiencia de formalización como en estrados, resultan suficientes para justificar el presupuesto material del delito por el cual fue formalizado el imputado. 3°) Que, en lo pertinente a la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando el bien jurídico protegido y la forma de comisión del ilícito, se hace indispensable mantener al imputado sujeto a los actos del procedimiento. En este entendido, la medida cautelar decretada resulta proporcional a los hechos por los cuales se investiga al imputado. Por otro lado, las alegaciones sostenidas por la defensa para levantar la cautelar decretada, dicen relación con el hecho de que su representado trabaja por un sistema de turnos, mantiene arraigo laboral efectivo y que se desplaza al interior del territorio nacional, no resultan ser suficientes para modificar el arraigo nacional, pues no se observa que tal medida afecte de algún modo el normal cumplimiento de sus labores. Conforme lo señalado y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149, 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el juez del juzgado de garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, en la audiencia celebrada el 16 de abril pasado, que decretó la medida cautelar de arraigo nacional del imputado Juan José Segovia Gatica. Regístrese y devuélvase. Penal 259-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: Veinte de abril de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-259-2026. Ruc 2401203754-2 Rit: 576 - 2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: Ministro señor Pablo Krumm de Almozara, Ministro señor Carlos Meneses Coloma y Abogada Integrante señora María Karina Guggiana Varela. Relator: Walter Pavez Cortes Abogada Asesor MP: Valentina Vargas Sepulveda Defensor Pe

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