SIN INFORMACION

MORALES/TESORERIA REGIONAL

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Cynthia Roset Morales Carrasco, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, fundado en la exigencia de un pago inicial equivalente al 10% de la deuda total como condición para acceder a un convenio de pago del Crédito con Aval del Estado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de carácter extraordinario destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen, siempre que dichos actos resulten indubitados y susceptibles de ser corregidos por esta vía. SEGUNDO: Que, de los antecedentes expuestos por la recurrente, se advierte que la actuación que se impugna dice relación con las condiciones exigidas por la Tesorería General de la República para la suscripción de convenios de pago de deudas fiscales, materia que se encuentra regulada por la normativa legal y reglamentaria que rige a dicho órgano, dentro del ámbito de sus competencias. TERCERO: Que, en efecto, la Tesorería General de la República se encuentra legalmente facultada para efectuar el cobro de obligaciones fiscales y para establecer condiciones en la celebración de convenios de pago con los deudores, conforme a la legislación vigente y a su reglamentación interna, sin que, en principio, ello importe una actuación ilegal. CUARTO: Que, por otra parte, la recurrente no ha acompañado antecedentes suficientes que permitan tener por acreditada la existencia de un actuar arbitrario o ilegal por parte de la recurrida, limitándose a formular alegaciones de carácter general respecto de la supuesta desproporción de la exigencia, sin aportar elementos concretos que den cuenta de una discriminación, desviación de poder o infracción normativa específica. QUINTO: Que, en estas condiciones, lo planteado por la recurrente dice relación con la revisión de criterios técnicos y administrativos adoptados por la autoridad en el ejercicio de sus facultades legales, lo que excede el ámbito propio del recurso de protección, el cual no constituye una instancia de declaración de derechos ni de revisión de decisiones administrativas en abstracto. SEXTO: Que, aun en el evento de estimarse que la actuación de la recurrida pudiere resultar discutible, la materia planteada requiere de un procedimiento de lato conocimiento que permita rendir prueba y debatir adecuadamente los hechos y fundamentos invocados, lo que resulta incompatible con la naturaleza cautelar y de urgencia de esta acción. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la presente acción no reúne los presupuestos necesarios para su tramitación por la vía del recurso de protección.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por doña Cynthia Roset Morales Carrasco en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-1353-2026 (jab/cwm).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece doña Cynthia Roset Morales Carrasco, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, fundado en la exigencia de un pago inicial equivalente al 10% de la deuda total como condición para acceder a un convenio de pago del Crédito con Aval del Estado. CONSIDERANDO

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