1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

MUNICIPALIDAD OSORNO/BAYELLE

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: La parte recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó las excepciones que opuso y que ordenó continuar con la cobranza por el no pago de patente municipal. Respecto de la excepción prevista en el artículo 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil, la recurrente indica que el título ejecutivo no cumple con los requisitos legales. Sin perjuicio de lo extenso de su recurso, éste esencialmente señala que no ha existido deuda porque no hay patente enrolada y en consecuencia no existe hecho gravado. En ese contexto el título ejecutivo con cumple con el artículo 47 de la ley de rentas municipales. Por ello la deuda no es actualmente exigible. Por otra parte, señala que, al no existir el reglamento, conforme al tenor literal de los incisos penúltimo y final del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, en su texto vigente incorporado por la ley N° 21.210, la deuda no es exigible. Afirma que no existe obligación legal o título para el cobro solidario a don José Bayelle Nahum, dado que el artículo 31 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 no establece expresamente una obligación solidaria en el pago del tributo, además, el Sr. Bayelle no es administrador ni regente ni representante legal de la entidad demandada. Agrega que los pagos de patentes son semestrales y no anuales. Afirma que existe certificado emitido por el encargado de tesorería municipal en el que se indica que su representado no tiene deuda vencida, al que el juez le resta valor en el

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo. VISTO: PRIMERO: La parte recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó las excepciones que opuso y que ordenó continuar con la cobranza por el no pago de patente municipal. Respecto de la excepción prevista en el artículo 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil, la recurrente indica que el título ejecutivo no cumple con los requisitos legales. Sin perjuicio de lo extenso de su recurso, éste esencialmente señala que no ha existido deuda porque no hay patente enrolada y en consecuencia no existe hecho gravado. En ese contexto el título ejecutivo con cumple con el artículo 47 de la ley de rentas municipales. Por ello la deuda no es actualmente exigible. Por otra parte, señala que, al no existir el reglamento, conforme al tenor literal de los incisos penúltimo y final del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, en su texto vigente incorporado por la ley N° 21.210, la deuda no es exigible. Afirma que no existe obligación legal o título para el cobro solidario a don José Bayelle Nahum, dado que el artículo 31 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 no establece expresamente una obligación solidaria en el pago del tributo, además, el Sr. Bayelle no es administrador ni regente ni representante legal de la entidad demandada. Agrega que los pagos de patentes son semestrales y no anuales. Afirma que existe certificado emitido por el encargado de tesorería municipal en el que se indica que su representado no tiene deuda vencida, al que el juez le resta valor en el considerando cuarto y que su representado no figura en la lista de deudores morosos. Expone que esta excepción fue rechazada según los fundamentos cuarto a décimo cuarto del fallo. Mas adelante cuestiona la notificación del cobro y el hecho de haberse efectuado una licitación para determinar montos a cobrar, tercero al que se paga el 15% de lo cobrado, por lo que tendría un interés patrimonial en el juicio. Refiere que hubo ultra petita, estimando que el juez confunde el giro de la sociedad demandad con las facultades de administración y disposición de sus representantes legales, entendiendo que ello no se alegó ni probó y que el juez lo plantea de oficio. Estima que la falta de patente se sanciona con cierre del local de acuerdo a lo que dice el artículo 58 ley de rentas municipales. En cuanto a la responsabilidad solidaria, señala que don José Bayelle Nahum no es el representante legal “conforme se acreditó con la Sesión Extraordinaria de Directorio reducida a escritura pública de fecha 19 de julio del 2017, de la Notaría de Osorno de don José Dolmestch Urra, Repertorio N° 3254, acompañada al contestar la demanda ejecutiva y oponer excepciones, lo que no fue objetado y tampoco observado por la contraria”. Sin embargo, el juez en el considerando décimo noveno señala que conforme a la escritura de constitución uno de los representantes es José Bayelle (folio 17, documento acompañado por la demandada). SEGUNDO: La excepci

Fallo

fallo recurrido los considerandos séptimo y octavo. VISTO: PRIMERO: La parte recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó las excepciones que opuso y que ordenó continuar con la cobranza por el no pago de patente municipal. Respecto de la excepción prevista en el artículo 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil, la recurrente indica que el título ejecutivo no cumple con los requisitos legales. Sin perjuicio de lo extenso de su recurso, éste esencialmente señala que no ha existido deuda porque no hay patente enrolada y en consecuencia no existe hecho gravado. En ese contexto el título ejecutivo con cumple con el artículo 47 de la ley de rentas municipales. Por ello la deuda no es actualmente exigible. Por otra parte, señala que, al no existir el reglamento, conforme al tenor literal de los incisos penúltimo y final del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, en su texto vigente incorporado por la ley N° 21.210, la deuda no es exigible. Afirma que no existe obligación legal o título para el cobro solidario a don José Bayelle Nahum, dado que el artículo 31 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 no establece expresamente una obligación solidaria en el pago del tributo, además, el Sr. Bayelle no es administrador ni regente ni representante legal de la entidad demandada. Agrega que los pagos de patentes son semestrales y no anuales. Afirma que existe certificado emitido por el encargado de tesorería municipal en el que se indica que su rep

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Valdivia, veinte de abril de dos mil veintiséis. Se eliminan del fallo recurrido los considerandos séptimo y octavo. VISTO: PRIMERO: La parte recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó las excepciones que opuso y que ordenó continuar con la cobranza por el no pago de patente municipal. Respecto de la excepción prevista en el artículo 464 n°7 del Código de P

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