GONZÁLEZ MARÍN, LUCIANO ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2026)
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado en representación de Luciano González Marín, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°14-2026, de 15 de abril de 2026, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado cumple diversas condenas privativas de libertad, registrando como fecha de inicio de condena el 12 de diciembre de 2012 y como fecha de término el 16 de septiembre de 2029, habiendo cumplido el tiempo para postular a la libertad condicional el 15 de febrero de 2024, además de mantener más de seis bimestres con conducta “muy buena”. Indica que la Comisión rechazó la solicitud fundándose en el informe psicosocial de Gendarmería, el que da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, falta de adecuada conciencia del mal causado y ausencia de rechazo explícito a los delitos cometidos, desestimando además un informe social acompañado por la Defensoría Penal Pública. Señala que al exigir la aplicación del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 en su actual redacción, se incurre en una aplicación retroactiva de una normativa más gravosa, atendido que los hechos por los cuales fue condenado son anteriores a la modificación introducida por la Ley N° 21.124. Agrega que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente y desconoce tanto el régimen vigente sobre libertad condicional como las exigencias de motivación establecidas en la Ley N° 19.880. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda aquella de manera inmediata. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Gloria Negroni Vera, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al año 2026, señalando que el 16 de abril del año en curso se acordó rechazar la solicitud formulada por el condenado, dado que el informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, dio cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia de carácter alto, vinculados a aspectos tales como educación, empleo, historia delictual, uso del tiempo libre, entorno social, patrón antisocial, orientación pro-criminal, deficientes mecanismos de resolución de conflictos y escasas habilidades de autocontrol. Señala que, si bien el condenado presenta conciencia de la gravedad del delito, no evidencia una adecuada conciencia del mal causado ni manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Agrega que, aun cuando la Defensoría Penal Pública acompañó un informe social que
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Luciano González Marín, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°262-2026 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
González Marín, Luciano Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°262-2026.- La Serena, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado en representación de Luciano González Marín, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el
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