VILLEGAS GUZMÁN ANNY ELIZABETH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Anny Elizabeth Villegas Guzmán, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Frank Sauerbaum Muñoz, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°2600100122587, de fecha 2 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la amparada ingresó al país como turista y, tras obtener una residencia temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 17 de junio de 2024. Expone que la resolución impugnada se fundamenta en no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con permiso vencido, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Argumenta que tal omisión no obedece a una voluntad de incumplimiento, sino a deficiencias estructurales del sistema digital del recurrido, el cual traslada al administrado la carga de identificar la infracción y calcular la multa sin orientación suficiente ni validación previa. Indica que, debido a la ambigüedad de la plataforma, la actora incurrió en un error excusable al pagar una multa bajo el supuesto del artículo 106 de la citada ley, en circunstancias que debió hacerlo bajo las hipótesis de los artículos 107 o 119. Aduce que con fecha 13 de marzo de 2026 procedió a subsanar el error mediante el pago de $278.444 por infracción al artículo 119. Finalmente, refiere que la orden de abandono resulta desproporcionada y vulnera el principio de reunificación familiar, toda vez que su madre, doña Luisa Margarita Guzmán de Villegas, reside en el país y depende de su sustento y cuidado. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente cuando una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a dicho derecho. Segundo: Que, en cuanto a los fundamentos de la acción, la parte recurrente sostiene que la resolución impugnada de 2 de marzo de 2026 es ilegal, por cuanto el rechazo de la residencia definitiva se basa en una supuesta falta de cumplimiento documental que en realidad fue provocada por deficiencias del sistema informático de la autoridad migratoria. Alega que la amparada actuó de buena fe, intentando regularizar su situación mediante el pago de multas que el sistema no validó correctamente, y que la orden de abandono afecta gravemente su derecho a la integridad familiar y su libertad ambulatoria, resultando una medida desmedida frente a los antecedentes de arraigo expuestos. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la presente acción carece de objeto actual por haber perdido oportunidad y eficacia. Fundamenta esta posición señalando que, respecto de la persona en cuyo favor se dedujo el amparo originalmente, esto es, doña Anny Elizabeth Villegas Guzmán, esta ya es titular de un permiso de permanencia definitiva otorgado mediante Resolución Exenta N°149472 de fecha 5 de agosto de 2020. Por lo anterior, afirma que su situación migratoria es regular y que no existe acto alguno de su parte que constituya una amenaza a la libertad personal de la recurrente. Cuarto: Que, de los antecedentes expuestos, se desprende que la pretensión de amparo carece de sustento fáctico. En efecto, al haberse acreditado fehacientemente por la autoridad recurrida que la persona en cuyo favor se accionó originalmente ya goza de un estatus migratorio regular con permanencia definitiva vigente desde el año 2020,
Fallo
por tanto, no existe un acto ilegal que afecte su libertad personal. Asimismo, la rectificación intentada a folio 8 no altera esta conclusión para el presente arbitrio, toda vez que el informe de la administración se ciñó a la identidad del libelo original, careciendo esta magistratura de antecedentes actuales que permitan verificar una vulneración a la libertad de la nueva amparada señalada, motivo por el cual la acción debe ser necesariamente desestimada por falta de objeto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Anny Elizabeth Villegas Guzmán en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Leonor Cohen Briones quien fue de parecer que, estimando que se ha modificado la acción en relación al amparado, estuvo por pedir informe al servicio recurrido, y emitir pronunciamiento de fondo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1334-2026. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Anny Elizabeth Villegas Guzmán, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Frank Sauerbaum Muñoz, por el acto que considera ilegal y
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