OSPINA MEJÍA, PABLO ANDRÉS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Franco Luna Donoso, abogado, en representación de don Pablo Andrés Ospina Mejía, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°27.828.497-2, ambos domiciliados en Avenida El Milagro 5200, torre B, 405, La Serena, deduciendo recurso de amparo en contra del Director del Servicio Nacional de Migraciones, don Luis Eduardo Thayer Correa, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°27592 de 12 de junio de 2023, que ordena su expulsión y le impone prohibición de reingreso por 25 años, medida que califica de ilegal y arbitraria, vulnerando la seguridad individual y el derecho a la integridad familiar. Refiere que ingresó a Chile de forma legal el 16 de junio de 2019, integrándose al mundo laboral como barbero, contando con contrato de trabajo desde diciembre de 2019 y con permiso de trabajo otorgado mediante Resolución Exenta N°21055593 en junio de 2021. Continúa señalando que en noviembre de 2021 fue condenado en causa RIT 3894-2021 del Juzgado de Garantía de Coquimbo por el delito de robo con violencia, a la pena de 4 años, otorgándose pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, dictando el referido Tribunal, el 16 de diciembre de 2025, resolución que tiene por cumplida la pena. Señala que mantiene unión de hecho con una ciudadana chilena con quien tiene una hija, siendo el sostén económico del hogar. Añade que en la actualidad posee una barbería propia, para lo cual arrienda un local, conforme consta en contrato de arrendamiento de 07 de julio de 2025. Prosigue señalando que el actuar recurrido vulnera el deber constitucional de protección de la familia, conforme lo establece el artículo 1° de la Constitución Política de la República, ignorando que es padre de una niña, prohibiéndole el ingreso por 25 años, vulnerando los derechos del niño establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, además, indica que la resolución es arbitraria por falta de proporcionalidad y desconocimiento de la reinserción social, fundándose únicamente en la referida condena, ignorando que cumplió la pena sustitutiva, desempeñándose actualmente como trabajador independiente con un negocio establecido. Por lo cual, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°27592, permitiéndole mantener residencia en el país junto a su familia. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de cumplimiento de condena. 2. Certificado de nacimiento de la menor Zoe Valentina. 3. Contrato de arrendamiento comercial vigente. 4. Parte de denuncia por robo donde consta su calidad de víctima. 5. Pasaporte y comprobante de ingreso legal. 6. Declaraciones juradas de arraigo y convivencia. SEGUNDO: Que, a folio 10, evacúo el informe don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, toda vez que la Resolución Exenta N°27592 de 12 de junio de 2023 fue dictada por la autoridad competente con estricto apego a las norm
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Ospina Mejía, Pablo Andrés Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°254-2026 La Serena, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Franco Luna Donoso, abogado, en representación de don Pablo Andrés Ospina Mejía, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°27.828.497-2, ambos domiciliados en Avenida El Milagro 5200, to
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