2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / MORALES QUILAMAN MERCEDES

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol C-4152-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva, si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por juez no inhabilitado, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N°2532-2025 Civil

Fallo

se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva, si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por juez no inhabilitado, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N°2532-2025 Civil

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San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto

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