SIN INFORMACION

JIMMY SIMONIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don JIMMY SIMONIS, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2600100157152 de fecha 13 de marzo de 2026, que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva ID N°62730638. Expone el recurrente que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar a la autoridad administrativa que retrotraiga el procedimiento y se pronuncie sobre el fondo de su solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitado, pidiendo el rechazo de la acción constitucional. Señala que el amparado solicitó el beneficio de residencia definitiva con fecha 12 de marzo de 2025 (ID N° 62730638). Indica que, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 92334682 de fecha 7 de mayo de 2025, dicha solicitud fue declarada inadmisible por no cumplir con el requisito de tiempo de residencia exigido en el artículo 65 del Decreto N°296. Agrega la recurrida que, para evitar la irregularidad del extranjero, remitió de oficio los antecedentes para tramitar una nueva solicitud de residencia temporal (ID N° 73210465), la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°2600100076319 de fecha 6 de febrero de 2026. Argumenta que, al contar el recurrente con una residencia temporal otorgada (aunque pendiente de pago), procedió con fecha 13 de marzo de 2026 a dictar la Resolución Exenta N° 2600100157152, archivando la solicitud original de residencia definitiva. Finalmente, sostiene que actuó dentro de sus facultades legales, no existiendo acto u omisión ilegal o arbitrario, ni

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por don JIMMY SIMONIS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2600100157152, de fecha 13 de marzo de 2026, ordenándose lo siguiente: 1. La recurrida deberá desarchivar y reaperturar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva ID N° 62730638 del recurrente Jimmy Simonis. 2. La autoridad deberá continuar con la tramitación sustantiva de dicha solicitud, pronunciándose derechamente y de manera fundada sobre el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la residencia definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 21.325 y de la circular N°8 de 25 de mayo de 2022, emitida por el propio servicio dentro de un plazo máximo de 30 días corridos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-342-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don JIMMY SIMONIS, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2600100157152 de fecha 13 de marzo d

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