MP C/LUIS ENRIQUE FIGUEROA MOLERO.
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, los nuevos antecedentes invocados por la defensa no logran desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que debe entenderse que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela establecida en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, esta Corte estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad y naturaleza del ilícito y de la droga incautada, forma de comisión, bien jurídico protegido, pena asignada y eventual forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de quince de abril del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Luis Enrique Figueroa Molero. Comuníquese vía interconexión. N°1243-2026-Penal
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San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol: 1243-2026 RIT: 4377-2025 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Emil Ibarra Sáez Imputado: Luis Enrique Figueroa Molero Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos proveídos en audiencia: 4 San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, los nuevos antecedentes
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