C/ CRISTÓBAL DAVID PÉREZ ÁLVAREZ
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que la hipótesis establecida en el artículo 25 N°1 de la Ley N°18.216, requiere para la revocación de la pena sustitutiva que los incumplimientos informados sean graves y reiterados, y, en este caso, a juicio de esta Corte no concurre el primero de los requisitos enunciados en la conducta informada por el Centro de Reinserción Social, resultandos atendibles las explicaciones referidas por el sentenciado, tomando en consideración los documentos incorporados en esta instancia. 2° Que, así en forma previa a la revocación de la pena sustitutiva impuesta
Fundamentos
considerando la ausencia de anotaciones prontuariales pretéritas y que, aun cuando el sentenciado registraba incumplimientos desde aproximadamente el mes de octubre, la judicatura solo fue informada de ellos en el mes de noviembre; que según se advierte de los antecedentes aportados el Centro de Reinserción Social fue informado de la situación familiar que afectaba al condenado; y que, el finiquito de trabajo, da cuenta de la existencia de una relación laboral que se prestaba en la ciudad de Antofagasta, resulta que es procedente recurrir al artículo 25 N°2 de la Ley N°18.216, intensificando las condiciones del plan de intervención.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 15 bis, 25, 26 y 37 de la Ley 18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, manteniéndose la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de don Cristóbal David Pérez Álvarez, cédula de identidad N°19.552.497-1, debiendo el Juez a quo fijar audiencia para intensificar las condiciones establecidas en el Plan de Intervención Individual elaborado por el Centro de Reinserción Social. Acordada con el voto en contra del ministro, Sr. Pulgar, quien comparte los argumentos esgrimidos por el Magistrado de primera instancia, por lo que estuvo por confirmar la resolución recurrida. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (s) doña María Francisca Villalobos Aguirre. Devuélvase vía interconexión. Rol N°273-2026 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinte de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 10:40 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán y la Abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en
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