4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CARLOS IGNACIO ARANCIBIA BARRENECHEA

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la resolución de primer grado estimó justificada la existencia del delito de tráfico ilícito de estupefacientes de los artículos 1° y 3° de la Ley N°20.000, materia de la formalización de cargos en contra de Carlos Ignacio Arancibia Barrenechea, concluyendo, además, la existencia de presunciones fundadas de participación en calidad de autor del ilícito a su respecto. En lo demás, el pronunciamiento constata la existencia de antecedentes calificados que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, debido a la gravedad de la pena, la cantidad y diversidad de sustancias estupefacientes, el riesgo por mal almacenamiento y una condena previa reciente que registra el imputado, encontrándose sujeto a pena sustitutiva. 2° Que, la defensa funda su recurso de apelación en que la resolución recurrida incurre en un yerro al calificar los hechos, apareciendo que se trata más bien del delito de contrabando o uso personal de los medicamentos y también de terceros cercanos. Añade que no existe peligro para la seguridad de la sociedad en la medida que el imputado no cuenta con antecedentes por delito de la misma especie, de manera que, a su entender, procede la cautelar de arresto domiciliario. 3° Que, se comparten los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, en orden a que los antecedentes de investigación reunidos permiten concluir la comercialización habitual de estupefacientes contenidos en medicamentos sujetos a control de diversa índole a través de una página web, en circunstancias que el imputado se encuentra cumpliendo la pena sustitutiva de remisión condicional, impuesta en sentencia de 20 de febrero del año en curso por la que se le condenó en calidad de autor del delito de lesiones graves. En torno a la necesidad de cautela, contribuye la naturaleza del hecho la índole particular de algunas sustancias incautadas en su poder, la gravedad de la pena que la ley asigna al delito materia de la formalización y los medios empleados para su comisión, bajo la apariencia de la actividad de una clínica veterinaria regular. 4° Que, en tales condiciones, se comparte el criterio en que se funda la providencia que se revisa, en orden a la satisfacción de los requisitos a que se subordina la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Ignacio Arancibia Barrenechea. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 5°, 36, 122, 140, 145, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada, dictada en audiencia de ocho de abril del año en curso, por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC. 2600522376-7 / RIT. 3012 – 2026 que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Carlos Ignacio Arancibia Barrenechea por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Sala: Octava. Rol Corte: Penal-1956-2026 Ruc: 2600522376-7 Rit : 3012-2026 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. Relator: Alex Ayala Pajarito. Digita

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