KENYA PRISILA CEREZO OJEDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se ha interpuesto una acción constitucional de amparo por Kenya Prisila Cerezo Ojeda, de nacionalidad boliviana, por sí, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente impugna la ejecución de la Resolución Exenta N° 2500100242717, de fecha 10 de noviembre de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional y fijó una prohibición de ingreso por cinco años. Expone la amparada que ingresó a Chile en 2023 por paso no habilitado junto a su hija menor de edad, estableciendo su residencia en Valparaíso. Señala que fue detenida el 14 de abril de 2026 por funcionarios de la Policía de Investigaciones para materializar la expulsión, lo que considera ilegal por afectar su arraigo familiar y los derechos de su hija. A folio 6, el Servicio Nacional de Migraciones, al informar, solicitó el rechazo de la acción. Invocó la excepción de cosa juzgada, toda vez que la legalidad de la orden de expulsión ya fue sancionada por esta Corte en la causa Rol N° 191-2026, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema. Asimismo, sostuvo que el procedimiento administrativo se ajustó estrictamente a la normativa vigente. A folio 4, se tuvo a la vista la causa de Amparo Rol N° 191-2026 de esta misma Corte. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad cautelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen. SEGUNDO: Que, respecto de la alegada infracción al artículo 134 de la Ley N° 21.325, la parte recurrente no ha aportado prueba alguna que permita acreditar una vulneración a dichas garantías procesales. TERCERO: Que, en cuanto al fondo de la medida de expulsión, del examen de la causa tenida a la vista, Amparo Rol N° 191-2026, se constata que la legalidad de la Resolución Exenta N° 2500100242717 ya fue objeto de conocimiento y
Fallo
fallo por parte de este tribunal, resolución confirmada por la Corte Suprema En dicho proceso anterior, se ponderaron las mismas circunstancias de hecho invocadas hoy, tales como el ingreso irregular y la situación familiar de la amparada. CUARTO: Que, la recurrente no ha invocado ni acreditado nuevos hechos o un cambio de circunstancias fácticas o jurídicas ocurrido con posterioridad a la sentencia firme dictada en la causa Rol N° 191-2026 que amerite una nueva revisión de lo ya resuelto. La mera reiteración de argumentos de arraigo que ya fueron desestimados no permite configurar una ilegalidad en la ejecución de un acto administrativo que se encuentra firme y cuya validez fue confirmada jurisdiccionalmente. QUINTO: Que, en consecuencia, al no existir una infracción acreditada a las normas procedimentales de la Ley de Migraciones y tratándose de una situación jurídica ya resuelta por sentencia ejecutoriada, no existe una afectación a la libertad personal que deba ser reparada por esta vía. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Kenya Prisila Cerezo Ojeda en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1359-2026. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diari
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, se ha interpuesto una acción constitucional de amparo por Kenya Prisila Cerezo Ojeda, de nacionalidad boliviana, por sí, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente impugna la ejecución de la Resolución Exenta N° 2500100242717, de fecha 10 de noviembre de 2025, que decretó su expulsión del t
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