SIN INFORMACION

ROMO ARCOS FRANCISCO ALEXANDER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se ha interpuesto una acción constitucional de amparo por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Francisco Alexander Romo Arcos, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La parte recurrente impugna la Resolución Exenta N° 25044264, de fecha 28 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal, se dispuso el abandono del país y se decretó una prohibición de ingreso por cinco años. Sostiene la recurrente que dicha resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto se funda en condenas penales ya cumplidas, causas RIT N° 3101-2020 y RIT N° 4451-2020, ambas del Juzgado de Garantía de Antofagasta, sin considerar su actual arraigo familiar, específicamente el vínculo con su hijo de nacionalidad chilena, y laboral en el país. A folio 5, el Servicio Nacional de Migraciones informó solicitando el rechazo del recurso, argumentando la legalidad del acto administrativo basado en los antecedentes penales del amparado y la existencia de procesos previos sobre la misma materia. A folio 4, se tuvo a la vista la causa Rol N° 139-2025 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones que priven, perturben o amenacen la libertad personal y la seguridad individual, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto impugnado en estos autos es la Resolución Exenta N° 25044264, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 28 de enero de 2025. TERCERO: Que, del examen de los antecedentes y en especial de lo obrado en la causa Amparo Rol N° 139-2025 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, consta que el amparado ya interpuso una acción de idéntica naturaleza en contra de la misma resolución administrativa y fundado en las mismas alegaciones de arraigo familiar y cumplimiento de condenas penales. Dicha acción fue rechazada por sentencia de fecha 13 de marzo de 2025, la cual se encuentra ejecutoriada tras el pronunciamiento de la Excelentísima Corte Suprema. CUARTO: Que, en la actual presentación, la parte recurrente no ha aportado nuevos antecedentes de hecho ni ha acreditado una variación sustancial en las condiciones que motivaron el pronunciamiento jurisdiccional previo. Las circunstancias de arraigo y la situación procesal penal del amparado son las mismas que ya fueron ponderadas y resueltas por la judicatura en la causa anteriormente citada. QUINTO: Que, al no haberse acreditado un cambio de condiciones que amerite revisar lo ya resuelto en sede constitucional respecto de la legalidad de la Resolución Exenta N° 25044264, no es posible configurar en la especie una acción u omisión ilegal por parte de la autoridad recurrida que afecte la libertad del amparado de una forma no prevista por la ley. SEXTO: Que, por lo razonado, y ante la inexistencia de nuevos presupuestos fácticos, la presente acción debe ser desestimada por carecer de fundamento actual que justifique una nueva revisión de fondo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Alexander Romo Arcos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1333-2026. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, se ha interpuesto una acción constitucional de amparo por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Francisco Alexander Romo Arcos, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La parte recurrente impugna la Resolución Exenta N

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