C/ ALEXIS ANTONIO MORALES JARA
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que no obstante estimarse satisfechos los supuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación a los ilícitos atribuidos al imputado Alexis Antonio Morales Jara, con excepción del delito de porte ilegal de arma de fuego, considera la Corte que no existen antecedentes calificados que permitan sostener que la libertad de éste constituya un peligro para la seguridad de la sociedad en términos tales que la prisión preventiva sea la única medida cautelar que permita asegurar los fines del procedimiento. Estima este tribunal que sin perjuicio del número de delitos que motivaron la formalización, el peligro para la seguridad de la sociedad a que se refiere la ley y que justifica la prisión preventiva ha de entenderse como peligro de reiteración, esto es, como la posibilidad de que el imputado, en el evento de recuperar la libertad, pueda incurrir en nuevos y similares ilícitos y, en este contexto, lo cierto es que no existen antecedentes que permitan presumir que ese peligro de reiteración efectivamente exista, en tanto los hechos han tenido lugar en un contexto excepcional y en el caso de Alexis Antonio Morales Jara éste goza de irreprochable conducta anterior. Igualmente, en consideración a la pena que arriesga el imputado es posible concebir que ésta sea sustituida por alguna de las previstas en la Ley N° 18.216. Por consiguiente, no cabe sino concluir que la libertad de Morales Jara no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que los fines del procedimiento quedan suficientemente resguardados con medidas cautelares menos intensas, una de las cuales supone en rigor también una privación total de libertad, como es la de arresto domiciliario total, más arraigo nacional, prohibición de acercamiento a la víctima y al domicilio de ésta y la prohibición de portar armas de fuego, de las letras a), d), g) y h) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo
Fundamentos
fundamentos expuestos en la resolución que se revisa. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de quince del mes en curso, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 6964-2025 que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Alexis Antonio Morales Jara, y se declara en su lugar que éste queda sujeto a las de arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de acercamiento a la víctima y al domicilio de ésta y prohibición de portar armas de fuego. Acordada contra el voto de la Ministra suplente señora Díaz, quien fue de opinión de confirmar la resolución de primer grado, teniendo presente para ello los fundamentos expuestos en la resolución que se revisa. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1984-2026 Ruc: 2501750418-8 Rit : O-6964-2025 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, los Ministros (S) señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y señora Paola Cecilia Díaz Urtubia Relator: Diego Barahona Zúñiga Digitadora (s): Mar
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