DASILVA JUAN CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se ha interpuesto una acción constitucional de amparo por la abogada Alejandra Elizabeth Briceño Díaz, en representación de Juan Carlos Dasilva, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. La recurrente impugna el Acta de Notificación de fecha 7 de enero de 2025, mediante la cual se informó al amparado el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión debido a su ingreso al territorio nacional por paso no habilitado. Sostiene la recurrente que dicho acto, sumado a la negativa de abrir un proceso de regularización especial, constituye una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, vulnerando el principio de proporcionalidad y de reunificación familiar, dado que su cónyuge e hijas cuentan con residencia definitiva en Chile. A folio 5, el Servicio Nacional de Migraciones, al informar, solicitó el rechazo de la acción, argumentando que no existe un acto u omisión ilegal, por cuanto el procedimiento sancionatorio se encuentra en su etapa inicial, sin que se haya dictado una medida de expulsión firme. A folio 8, la Policía de Investigaciones ratificó los antecedentes del ingreso clandestino y la notificación del proceso administrativo. A folio 2, se ordenó tener a la vista, para resolver, la causa de Protección Rol N° 1434-2025 de esta misma Corte. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones ilegales que priven, perturben o amenacen la libertad personal y la seguridad individual. SEGUNDO: Que, el núcleo de la pretensión del recurrente consiste en dejar sin efecto el inicio del proceso sancionatorio y obligar a la autoridad migratoria a tramitar una regularización extraordinaria, fundándose en el arraigo familiar y laboral del amparado en el país. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes y en especial de lo resuelto en la causa Protección N° 1434-2025, se advierte que los hechos que fundan la presente acción —esto es, el ingreso irregular del amparado, su situación familiar y la notificación del inicio del proceso administrativo de fecha 7 de enero de 2025— ya fueron sometidos al conocimiento y decisión de la judicatura constitucional en dicho proceso previo. CUARTO: Que, la recurrente no ha acreditado en esta instancia la ocurrencia de nuevos hechos o un cambio sustancial en las condiciones fácticas o jurídicas del amparado que permitan revisar lo ya resuelto por esta Corte en la causa anteriormente citada. En efecto, se mantienen idénticos los presupuestos que motivaron el inicio del procedimiento sancionatorio por parte del Servicio Nacional de Migraciones, así como las alegaciones de arraigo de la parte amparada. QUINTO: Que, al no existir antecedentes que den cuenta de una variación en la situación migratoria o administrativa del recurrente con posterioridad al
Fallo
fallo dictado en la causa Rol N° 1434-2025, no es posible configurar una omisión ilegal por parte de las recurridas. La administración se ha limitado a dar cumplimiento al marco normativo vigente contenido en la Ley N° 21.325, iniciando un procedimiento que contempla etapas de descargos y recursos que aún no han concluido. SEXTO: Que, por consiguiente, al no haberse acreditado una afectación actual a la libertad personal que no haya sido ya ponderada, y ante la falta de nuevos antecedentes que ameriten una revisión de lo resuelto anteriormente, la presente acción no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Juan Carlos Dasilva en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1341-2026. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, se ha interpuesto una acción constitucional de amparo por la abogada Alejandra Elizabeth Briceño Díaz, en representación de Juan Carlos Dasilva, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. La recurrente impugna el Acta de Notificación
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